REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las Once y Treinta (11:30am) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede de la Línea de TAXI POPULAR, ubicadas en el 18 de Octubre, avenida 8 antes de la Iglesia Fátima, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con ocasión del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CARLA ANDREINA MAGALLANES MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-15.012.931, contra el ciudadano NEY ANTONIO FUENMAYOR MORALES, titular de la cédula de identidad N°V-16.919.034, a favor de los Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo llamarse IARALY VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.474.001, quien dijo proceder con el carácter de Secretaria Administrativa de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que el nombrado ciudadano si labora en la referida línea, pero como avance que significa que el solo aporta Dieciocho (18) bolívares diarios para el mantenimiento de la línea, que no hay nada que embargarle porque no tiene nada, en razón de lo cual este Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de ejecutar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra y acuerda el regreso a su Sede de origen.- Siendo las Once y Treinta y Cinco (11:35am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos la notificada por manifestar que por cuanto el ciudadano demandado no tiene nada que embargarle ella no se puede dar por notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL NOTIFICADO: LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5363-2012.