COMISION No. 5338-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior, específicamente en la acera del frente, de un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en el Barrio La Conquista, avenida 92, en jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO OCTAVOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., contra el ciudadano EDINSON RAMON FERNANDEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.612.406, expediente No.03731, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en la parte exterior del inmueble antes indicado, se procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del mismo, y no fue atendido por persona alguna. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, expuso: “Transcurrido un lapso de espera prudencial sin que se hiciera presente persona alguna en el inmueble señalado, pido al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, y por diligencia por separado solicitare nueva oportunidad para la ejecución de la medida en cuestión. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y acuerda el regreso a su sede de origen, situada en Torre Mara, avenida 2 El Milagro, sede Judicial Maracaibo. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once de la mañana (11:00 a.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL APODERADO ACTOR




LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS