REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinte (20) de Diciembre del año dos mil Doce (2012), siendo las diez y cuarenta (10:40 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de Polisur, ubicada en la autopista N°1, en Jurisdicción del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA ROMERO VALBUENA, titular de la cédula de identidad No V-19.341.965, contra el ciudadano OSWALD JANVIER PEREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N°V-17.635.682, en relación con la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a):RAFAEL RAMIREZ, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.435.69, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE DIVISION DE SERVICIOS, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A)Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, horas y bonos, que devengue el ciudadano OSWALD JANVIER PEREZ MALDONADO, antes identificado, quien labora como funcionario adscrito a POLISUR, para sastifacer la pensión de manutención de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx. B) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado para satisfacer los gastos de de educación y época escolar.; C) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina. D) Medida de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder a la niña de autos, en el caso de que el ciudadano OSWALD JANVIER PEREZ MALDONADO, disfrute de dichos beneficios. E) medida de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano OSWALD JANVIER PEREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N°V-17.635.682, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ALEJANDRA CAROLINA ROMERO VALBUENA, titular de la cédula de identidad No V-19.341.965 o remitirlas en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04 y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04. (Expediente N° 23260). Asimismo se ordena enviar información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no funcionario adscrito de POLISUR; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”,“D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/rg. Comisión N° 5372-2012.-