REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta (9:40 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior, específicamente en la acera de un inmueble signado con el No. 60-10, situado en la avenida 3D-4, calle 60, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, lugar este indicado por la parte ejecutante como el mismo donde funciona la sede social de la empresa DISMECOL; y donde habrá de ejecutarse la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre los ciudadanos KARLINA HERNANDEZ SANCHEZ y JOEL ALBERTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 14.862.338 y 13.242.703, respectivamente, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a tocar en reiteradas oportunidades a las puertas del inmueble, y transcurrido un tiempo de espera de diez minutos, salio del interior del mismo una ciudadana, a quien el Tribunal impuso del objeto del traslado, y está se identificó como NORKA MARGARITA ULACIO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.162.381, y manifestó que en dicho inmueble no funciona la empresa DISMECOL y que esa es su casa de familia. El tribunal hace constar que la información suministrada por la notificada fue a través de la cerca o portón del mencionado inmueble, y que este despacho nunca tuvo acceso al interior del mismo. Igualmente hace constar que no se observo en la parte exterior aviso alguno que lleve a la convicción de este Juzgado que en el mismo funciona la empresa antes mencionada; en razón de lo cual este Tribunal, suspende la ejecución de la medida en cuestión y acuerda el regreso a su sede de origen, ubicada en el edificio Torre Mara, avenida El Milagro, Sede Judicial Maracaibo. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a ello.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
MPdeA/avv
Comision No. 5368-12
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