Comisión No. 5361-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ALEXANDRO ENRIQUE MOLERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 20.380.212, asistido en este acto por la abogada ANNI FUENMAYOR, Defensora Pública Décima Cuarta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.683, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior, específicamente en la acera de un inmueble signado con el No. 21-43, situado en el Sector Los Haticos II, calle 126L, en la en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar el Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el procedimiento de CONVENIO PARA LA FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por los ciudadanos ALEXANDRO ENRIQUE MOLERO RODRIGUEZ y JAYANNY LUSETH LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 20.380.212 y 18.823.567, respectivamente, en relación al niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,de seis (6) años de edad, expediente signado con el No. 17297 del Tribunal de la causa.- Se hace constar que se encuentran presente en este acto los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de los TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. TIANY GONZALEZ, Licenciada LOIDA PEÑA y Psicóloga MAYRA MEDRANO. Ya constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fue atendido por una persona que dijo llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y manifestó ser menor de edad y ser hermana de la ciudadana JAYANNY LOPEZ SUAREZ, e informó que su hermana no vive en el inmueble señalado, que se mudo a otro inmueble con su esposo y manifestó desconocer la dirección. El Tribunal hace constar que los miembros del equipo disciplinario presente en este acto le ofrecieron a la menor antes mencionada las orientaciones pertinentes, a los fines de que informara a la progenitora del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sobre la importancia del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar. En este estado, presente el ciudadano ALEXANDRO ENRIQUE MOLERO RODRIGUEZ, ya identificado, asistido en este acto por la abogada ANNI FUENMAYOR, Defensora Pública Décima Cuarta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, expuso:”Por cuanto la ciudadana JAYANNY LOPEZ no se encuentra en el inmueble señalado, pido al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, y por diligencia por separado solicitare nueva oportunidad para la ejecución e la misma”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, y acuerda el regreso a su sede ubicada en Torre Mara, avenida 2 El Milagro, sede judicial Maracaibo. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL SOLICITANTE Y LA DEFENSORA: LAS REPRESENTANTES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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