REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Catorce (14) de Diciembre del año dos mil Doce (2012), siendo las diez y cincuenta (10:50 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CORPOELEC, ubicadas en la avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04. en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ROSALBA COROMOTO RIVERO ROSALES, titular de la cédula de identidad No V-14.329.959, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ TROCONIZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.416.072, en relación con la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): SOLEIDA NATALIA SEMPRUN, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.761.054, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADORA DE TALENTO HUMANO, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ TROCONIZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.416.072, como trabajador, al Servicio de la Empresa CORPOELEC, para satisfacer los gastos que generen por la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx; B) EL TREINTA PÓR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional o especiales y antigüedad que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxx y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ TROCONIZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.416.072, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ROSALBA COROMOTO RIVERO ROSALES, titular de la cédula de identidad No V-14.329.959 o remitirlas en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04 y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04. (Expediente N° 23264). Asimismo se ordena enviar información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador, al Servicio de la Empresa CORPOELEC; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados, los conceptos establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once (11:00 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5367-2012.-
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