COMISION No. 5295-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo la una de la tarde(1:00 p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS ALBERTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.155.396, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior, específicamente en el pasillo de circulación del apartamento 1-4, Edificio 1K, Residencias Las Vegas, Calle 56, Sector El Varillal, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo preventivo, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por la sociedad mercantil MAYI’ COLLECTION C.A., contra la ciudadana ALBA ELISA BRAVO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.632.407, expediente No.2739, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en la parte exterior del apartamento antes indicado, se procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del mismo, y no fue atendido por persona alguna. En este estado, presente el apoderado actor, abogado CARLOS ALBERTO ROMERO, expuso: “Transcurrido un lapso de espera prudencial sin que se hiciera presente persona alguna en el inmueble señalado, pido al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, y por diligencia por separado solicitare nueva oportunidad para la ejecución de la medida en cuestión. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la medida preventiva de embargo para cuya ejecucion fuere comisionado, y acuerda el regreso a su sede de origen, situada en Torre Mara, avenida 2 El Milagro, sede Judicial Maracaibo. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las una y treinta de la tarde (1:30 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL APODERADO ACTOR




LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS