Comisión No.5294-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202 y 153
En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES TRECE (13) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio DORA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 148.389, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada OKEY SHOES CORPORATION DE CALZADOS DE VENEZUELA B.L.M C.A., ubicadas en el Centro Comercial CIUDAD CHINITA, planta ALTA, LOCAL A, situado en la avenida 14 y 15, sector El Saladillo, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano AMERICO URDANETA PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.524.236, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.489, contra la sociedad mercantil OKEY SHOES CORPORATION DE CALZADOS DE VENEZUELA B.L.M C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha veintiocho (28) de marzo de 2.001, bajo el No. 60, tomo 56-A. Ya constituido el Tribunal la sede de la empresa demandada, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ANASTACIA OROMOTO MAVARE CUENVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.013.975, y manifestó ser GERENTE de la empresa demandada, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con alguna persona que represente a la empresa demandada y a su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogada DORA GUTIERREZ, expuso:”Verificada la notificación correspondiente, solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada DORA GUTIERREZ, expuso:”Pido al Tribunal suspenda la ejecución de la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y en diligencia por separado y en caso de que sea necesario, solicitaré nueva oportunidad para la ejecución de la misma”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se suspende la ejecución de la medida ejecutiva de embargo para lo cual fuere comisionado. El tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana ( 11:30m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA APODERADA ACTORA: LA NOTIFICADA





EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA;


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS