REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las Nueve y Cuarenta (09:40am.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PROTEBECA, C.A., ubicadas en la avenida 8, Santa Rita, entre calles 85 y 86, Quinta ANAPA, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 03, con ocasión del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NIXIDA NAIRALYN ABREU LARREAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.624.253, contra el ciudadano DARWIN BENJAMIN MENDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.066.924. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo llamarse MILITZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.837.258, quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Gestión de Gente, de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que luego de una revisión minucioso en los archivos de la referida empresa, el nombrado ciudadano ya no labora en la misma, que tiene fecha de egreso el día 28-11-2012, en razón de lo cual este Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de ejecutar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra y acuerda el regreso a su Sede de origen.- Siendo las Nueve y Cincuenta (09:50am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos la notificada por manifestar que por cuanto el ciudadano demandado no trabaja en dicha empresa ella no se puede dar por notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI



EL NOTIFICADO: LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


MPdeA/nlr.
Comisión N° 5364-2012.