Comisión No. 5337-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y cuarenta minutos (10:40 am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.613, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un terreno y galpón, ubicado en la antigua Urbanización Amparo, parcela 85, lote D, hoy sector Cumbres de Maracaibo, entre calles 63A y 63B, identificada como parcela No. 9, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANDENCIA Y MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE PERTURBACION, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana MERLENE VALERO VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.458.905, quien se encuentra presente en este acto, contra el ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.031-509, expediente signado con el No. 19.952 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MARLENE VALERO VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.458.905, en su carácter de demandante de autos. En este estado, presente la apoderada actora, expuso:”Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fuere comisionado, a tal efecto, solicito se designe practico para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.060.571, quien estando lo presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente:¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó:”lo juro”. Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA, de la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, antes identificada, a tal efecto, el experto lo determina de la siguiente manera: “tratase de un inmueble constituido por un terreno y galpón con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352, MST2), ubicado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formando parte de la antigua Urbanización Amparo, identificado en el plano de la mencionada urbanización como parcela No. 85, lote D, hoy sector Cumbres de Maracaibo, entre calles 63A y 63B, identificada como parcela No. 9”. El Tribunal hace del conocimiento de la notificada de la medida cautelar innominada de permanencia decretada a su favor por el Tribunal de la causa. Asimismo, se le notifica de la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE PERTURBACION tanto en lo familiar como en lo laboral, a la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, antes identificada y sus hijos el niño y la adolescente VICTOR HUGO y ADRIANA CAROLINA GANZALEZ VALERO, respectivamente, garantizando su derecho al trabajo libremente, sin ningún tipo de presión, acoso ni amenazas por parte de su cónyuge o familiares, en su trabajo habitual de venta de verduras, hortalizas y frutas en el antes identificado galpón, de modo que pueda generar ingresos que le permita cubrir las necesidades básicas de sus hijos y las suyas propias. En consecuencia, el Tribunal de la causa decide que el ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, antes idenficado debe abandonar el inmueble antes identificado y retirar sus pertenencias, notificándosele de la medida de prohibición de perturbación, dejando constancia el Tribunal que dicho ciudadano no se encuentra presente en el inmueble antes identificado. En este estado se hacen presente las ciudadanas SOLMAIRA DEL VALLE CAMPOS BLANCO y LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad No. 20.657.786 y 15.560.689, respectivamente, el Tribunal las impuso del objeto del traslado y constitución y éstas manifestaron ser encargada la primera, e hija del demandado la segunda. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PEMANENCIA en el inmueble antes identificado, decretada por el Tribunal de la causa, a favor de la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, ya identificada, esto en estricto cumplimiento al Despacho de comisión que le fuera conferido a este Tribunal. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA ACTORA: LAS NOTIFICADAS:
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
Comisión No. 5337-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y cuarenta minutos (10:40 am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.613, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un terreno y galpón, ubicado en la antigua Urbanización Amparo, parcela 85, lote D, hoy sector Cumbres de Maracaibo, entre calles 63A y 63B, identificada como parcela No. 9, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANDENCIA Y MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE PERTURBACION, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana MERLENE VALERO VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.458.905, quien se encuentra presente en este acto, contra el ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.031-509, expediente signado con el No. 19.952 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MARLENE VALERO VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.458.905, en su carácter de demandante de autos. En este estado, presente la apoderada actora, expuso:”Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fuere comisionado, a tal efecto, solicito se designe practico para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.060.571, quien estando lo presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente:¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó:”lo juro”. Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA, de la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, antes identificada, a tal efecto, el experto lo determina de la siguiente manera: “tratase de un inmueble constituido por un terreno y galpón con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352, MST2), ubicado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formando parte de la antigua Urbanización Amparo, identificado en el plano de la mencionada urbanización como parcela No. 85, lote D, hoy sector Cumbres de Maracaibo, entre calles 63A y 63B, identificada como parcela No. 9”. El Tribunal hace del conocimiento de la notificada de la medida cautelar innominada de permanencia decretada a su favor por el Tribunal de la causa. Asimismo, se le notifica de la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE PERTURBACION tanto en lo familiar como en lo laboral, a la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, antes identificada y sus hijos el niño y la adolescente VICTOR HUGO y ADRIANA CAROLINA GANZALEZ VALERO, respectivamente, garantizando su derecho al trabajo libremente, sin ningún tipo de presión, acoso ni amenazas por parte de su cónyuge o familiares, en su trabajo habitual de venta de verduras, hortalizas y frutas en el antes identificado galpón, de modo que pueda generar ingresos que le permita cubrir las necesidades básicas de sus hijos y las suyas propias. En consecuencia, el Tribunal de la causa decide que el ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, antes idenficado debe abandonar el inmueble antes identificado y retirar sus pertenencias, notificándosele de la medida de prohibición de perturbación, dejando constancia el Tribunal que dicho ciudadano no se encuentra presente en el inmueble antes identificado. En este estado se hacen presente las ciudadanas SOLMAIRA DEL VALLE CAMPOS BLANCO y LEIDYS NATHALIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad No. 20.657.786 y 15.560.689, respectivamente, el Tribunal las impuso del objeto del traslado y constitución y éstas manifestaron ser encargada la primera, e hija del demandado la segunda. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PEMANENCIA en el inmueble antes identificado, decretada por el Tribunal de la causa, a favor de la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, ya identificada, esto en estricto cumplimiento al Despacho de comisión que le fuera conferido a este Tribunal. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA ACTORA: LAS NOTIFICADAS:
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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