REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.614
En el día de hoy,¬¬¬¬ 07 de Diciembre del año dos mil doce, siendo las 12:10 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa VIDECA, ubicada en el Kilómetro 7 vía al Mojan, Zona Industrial Norte, Sector Canchancha, Avenida 16 con calle 13, Edificio A2-3 jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 23091. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana CARMIELIS ALEJANDRA RAMIREZ PAZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 18.286.968, actuando en el interés y beneficio del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano ANGEL ALI FUENMAYOR VARELA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 18283.588. En este estado presente el ciudadano (a): MYLENA ROJAS, portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.709.767, quién se identifico con el carácter de GERENTE DE CAPITAL HUMANO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ANGEL ALI FUENMAYOR VARELA, como trabajador en la Empresa VIDECA, ubicada en la carretera Vía El Mojan – del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ANGEL ALI FUENMAYOR VARELA.- F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ANGEL ALI FUENMAYOR VARELA, como trabajador en la Empresa VIDECA, ubicada en la carretera Vía El Mojan – del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ANGEL ALI FUENMAYOR VARELA.- F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C, D y E” deberán ser entregadas directamente a la demandante de auto o remitirlas al Juzgado de la causa en cheque de gerencia y la cantidad contenida en el literal “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 23091. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se ordena informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:30 PM.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA