1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5498-2012
En el día de hoy Miércoles Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil Doce (2012), siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la agencia No. 347 del Banco de Venezuela, ubicada en la esquina que conforma la calle 71 con avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villanos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS LUIS VELASQUEZ BORRERO y CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.970.967 y 11.255.525, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.555 y 148.373 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, con motivo del juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES (VIA EJECUTIVA), sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE VELASCO, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. 07045127-0; y del ciudadano: LUIS VELASCO DE ARMAS, portador de la Cédula de Identidad No. 928.472, en su carácter de Presidente de la demandada; y ANGELICA VELASCO, portadora de la Cédula de Identidad No. 82.007.252, en su carácter de Vicepresidenta de la contribuyente demandada. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ROMAN JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.281.696, quien se identificó como Gerente de Servicio de la referida entidad Bancaria. En este estado, presente los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS LUIS VELASQUEZ BORRERO y CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PAZ, antes identificados, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, expuso: “Señalamos para ser embargado Ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la Cuenta de Ahorros signada con el No. 01020145470100341532, perteneciente a la codemandada, ciudadana ANGELICA VELASCO, portadora de la Cédula de Identidad No. 82.007.252, todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CNCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 36.450,40).” Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano ROMAN JOSE SUAREZ, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta entidad bancaria la Cuenta de Ahorros signada con el No. 01020145470100341532, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte codemandada, ciudadana ANGELICA VELASCO, portadora de la Cédula de Identidad No. 82.007.252, y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento.” Acto seguido, el notificado ciudadano ROMAN JOSE SUAREZ, antes identificado, expuso: “Si existe en esta entidad bancaria la Cuenta de Ahorros No. 01020145470100341532, cuyo titular es la parte codemandada, ANGELICA VELASCO, portadora de la Cédula de Identidad No. 82.007.252, y para este momento la referida cuenta no posee saldo disponible para el día de hoy. En este estado, presente los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS LUIS VELASQUEZ BORRERO y CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PAZ, antes identificados, expusieron: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor suspenda la presente ejecución y a fin de darle continuidad a la práctica de las medidas decretadas por el Juzgado de la causa, se sirva trasladarse a la Sede de PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, diagonal a Makro, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, e consecuencia ordena sus traslado y constitución en el sitio antes señalado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una copia y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO: LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
2.-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5498-2012
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de¬¬¬¬¬¬ Diciembre del año dos mil doce, siendo las Tres y Cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso a la recepción del Edificio Miranda donde funciona la empresa PDVSA, situado en la avenida La Limpia, diagonal a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS LUIS VELASQUEZ BORRERO y CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.970.967 y 11.255.525, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.555 y 148.373 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, con motivo del juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES (VIA EJECUTIVA), sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE VELASCO, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. 07045127-0; y del ciudadano: LUIS VELASCO DE ARMAS, portador de la Cédula de Identidad No. 928.472, en su carácter de Representante Legal y socio de la contribuyente demandada y ANGELICA VELASCO, portadora de la Cédula de Identidad No. 82.007.252, en su carácter de Vicepresidenta de la contribuyente demandada. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada y transcurrido un tiempo prudencial sin poder ingresar a la Sede de PDVSA, nos informo un empleado de Seguridad “PCP”, quien se negó a identificarse, manifestándonos que el personal que labora en el Departamento Legal se encontraba reunido, razón por la cual no se podía permitir el acceso a dicho departamento. En este estado, presentes los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS LUIS VELASQUEZ BORRERO y CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PAZ, antes identificados, expusieron: En virtud de la imposibilidad material de practicar la medida de Embargo Ejecutiva decretada en el señalado proceso, solicitamos suspenda la presente ejecución por el día de hoy y ordene el retorno a su sede. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición de los apoderados Judiciales de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado por los apoderados Judiciales de la parte actora, en consecuencia suspende la ejecución de la medida comisionada por el día de hoy y ordena el regreso a la sede de su despacho. - Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro de la tarde (4:00 p.m), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO
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