1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.538-2012

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil doce, siendo las dos y quince minutos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso al Estacionamiento del Edificio Miranda donde funciona la empresa PDVSA, situado en la avenida La Limpia, diagonal a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS LUIS VELASQUEZ BORRERO y CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.970.967 y 11.255.525, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.555 y 148.373 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, con motivo del juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES (VIA EJECUTIVA), sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA J. S. L. ING., C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-313998508; y de los ciudadanos: JESUS ANGEL SALAZAR LUGO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.891.167, en su carácter de representante legal de la contribuyente demandada; y MARIANELA COROMOTO LUGO SULBARAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.809.892, en su carácter de socia de la contribuyente demandada. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada y transcurrido un tiempo prudencial sin poder ingresar al Sede de PDVSA, salio una persona del área del estacionamiento, quien se negó a identificarse, manifestándonos que el personal que labora en la empresa PDVSA se había retirado razón por la cual no se permitía la entrada a persona alguna y en virtud de ello el portón de acceso estaba cerrado. Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a la sede de su despacho y fija el día Miércoles Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, a partir de las Diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de trasladarse a la Sede de la Empresa PDVSA, en la dirección antes señalada, con el fin de materializar la ejecución de la medida comisionada.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Cuarenta y Cinco Minutos de la tarde (3:45 PM).-
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:





EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO

2.-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5538-2012

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de¬¬¬¬¬¬ Diciembre del año dos mil doce, siendo las Cuatro y Diez minutos de la tarde (4:10 p.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso a la recepción del Edificio Miranda donde funciona la empresa PDVSA, situado en la avenida La Limpia, diagonal a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS LUIS VELASQUEZ BORRERO y CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.970.967 y 11.255.525, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.555 y 148.373 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, con motivo del juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES (VIA EJECUTIVA), sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA J. S. L. ING., C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-313998508; y de los ciudadanos: JESUS ANGEL SALAZAR LUGO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.891.167, en su carácter de representante legal de la contribuyente demandada; y MARIANELA COROMOTO LUGO SULBARAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.809.892, en su carácter de socia de la contribuyente demandada. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada y transcurrido un tiempo prudencial sin poder ingresar a la Sede de PDVSA, nos informo un empleado de Seguridad “PCP”, quien se negó a identificarse, manifestándonos que el personal que labora en el Departamento Legal se encontraba reunido, razón por la cual no se podía permitir el acceso a dicho departamento. En este estado, presentes los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS LUIS VELASQUEZ BORRERO y CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PAZ, antes identificados, expusieron: En virtud de la imposibilidad material de practicar la medida de Embargo Ejecutiva decretada en el señalado proceso, solicitamos suspenda la presente ejecución por el día de hoy y ordene el retorno a su sede. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición de los apoderados Judiciales de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado por los apoderados Judiciales de la parte actora, en consecuencia suspende la ejecución de la medida comisionada por el día de hoy y ordena el regreso a la sede de su despacho. - Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Veinte minutos de la tarde (4:20 p.m), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:





EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO