REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5599-12

En el día de hoy Miércoles Doce (12) de Diciembre dos mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa de habitación signada con la nomenclatura municipal 15-21 no visible, ubicada en la calle 27, entre avenida 15 y tapón Barrio Santa Rosa de Tierra, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte Querellante abogado ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.807.537, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.696, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto por la ciudadana ARELIS MARGARITA LEON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.067.966, en contra de los ciudadanos MARLENE DELGADO y LETIS DELGADO, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 4.519.275 y 7.763.732, Expediente No. 44.647 de la nomenclatura particular llevada por ese Tribunal, por medio de la cual se ordena DECLARAR DEFINITIVO EL AMPARO PROVISIONAL, decretado por el Juzgado de la causa, en fecha 09 de Noviembre de 2010, en atención a la posesión que ejerce la ciudadana ARELIS MARGARITA LEON, antes identificada, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación identificada con el No. 15-21, (antes 21-25), ubicada en la calle 27, entre avenida 15 y tapón Barrio Santa Rosa de Tierra, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su traslado y constitución a la ciudadana ARELIS MARGARITA LEON, portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.067.966, parte querellante, quien se encuentra representada en este acto por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, antes identificado. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, antes identificado, expuso: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida y verificada la Notificación de mi representada, pido se proceda a designar práctico para que determine que el inmueble donde se encuentra constituido corresponde al señalado en el despacho comisorio a los fines de darle estricto cumplimiento al Amparo a la posesión decretada por el Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a con el asesoramiento del práctico designado en este acto y en cumplimiento al Despacho Comisorio que le ha sido conferido procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a vivienda signada con la nomenclatura Municipal No. 15-21 no visible, ubicada en la calle 27, entre avenida 15 y tapón Barrio Santa Rosa de Tierra, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una construcción aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,oo Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con el Hospital Adolfo Pons; SUR: Con su frente, la vía Pública; ESTE: Posesión de la Familia Suárez; y OESTE: Terrenos propiedad del Hospital Adolfo Pons, construido con paredes de bloques de arcilla en parte frisados, techos en parte placa y con estructura de madera y láminas de zinc, pisos en parte cemento pulido, losas de cerámicas y rústicos, ventanas en metal vidrio, puertas en metal; dependencias: Consta de sala comedor, cocina, dos habitaciones y otra en construcción, una sala de baño, cercadas con paredes de bloques y su frente paredes de bloques y portón en estructura metálica, todo e regulares condiciones. Acto continuo, el práctico designado, ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, expuso: El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es el mismo que aparece señalado en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara FORMALMENTE DEFINITIVO EL AMPARO PROVISIONAL decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto por la ciudadana ARELIS MARGARITA LEON, portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.067.966, en contra de los ciudadanos MARLENE DELGADO y LETIS DELGADO, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 4.519.275 y 7.763.732, Expediente No. 44.647 de la nomenclatura particular llevada por ese Tribunal, en fecha 09 de Noviembre de 2010, en atención a la POSESION QUE EJERCE la Querellante, ciudadana ARELIS MARGARITA LEON, portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.067.966, sobre el inmueble constituido un inmueble destinado a vivienda signada con la nomenclatura Municipal No. 15-21, ubicada en la calle 27, entre avenida 15 y tapón Barrio Santa Rosa de Tierra, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una construcción aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,oo Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con el Hospital Adolfo Pons; SUR: Con su frente, la vía Pública; ESTE: Posesión de la Familia Suárez; y OESTE: Terrenos propiedad del Hospital Adolfo Pons. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ejecutada como ha sido la medida comisionada, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once de la mañana, del día de hoy.
LA JUEZA:



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

LA NOTIFICADA QUERELLANTE EL PRACTICO:
Y SU APODERADO JUDICIAL:








EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.