En el día de hoy dieciocho (18) de Diciembre del año 2012; siendo las 9:30 de la mañana, se dispuso el traslado de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la sede del Comando de Policía Municipal de Lagunillas con sede en Ciudad Ojeda, a los fines de solicitar la custodia necesaria para dar amplimiento a la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de Cobro de Bolivares (Intimación) seguido por Hospital El Rosario, C.A contra Transporte y Servicios Molero, C.A, por ante el Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, Abogado Ramón Miguel Labrador Montiel, titular de la cédula de identidad N° 7.732.264 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 41731, se constituyó este órgano ejecutor conformado por la Juez Doctora Gregoria Mejias, La Secretaria Abogada Risolena Lolli, el representante de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A, siendo las 11:40 minutos de la mañana, en la Sede de la empresa Transporte y Servicios Molero, C.A (Transmoleroca) ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector Sibaragua, Avenida 53 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a realizar los toques de Ley al portón principal de la empresa, permitiendo el acceso inmediatamente a las oficinas de la demandada. Siendo atendido por la ciudadana Josselin Collazo Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V – 16.832.651 a quien se le notificó del objeto de la medida de embargo y quien manifestó ocupar el cargo de Administradora de esa empresa, y quien manifestó que se comunicaría vía telefónica con el Gerente de la empresa demandada, y que le otorgaran un lapso de tiempo para que hiciera acto de presencia el mismo.- En este estado el tribunal concede un término prudencial para que se apersone el gerente en aras de respetar el derecho a la defensa que le corresponde a la demandada. En este estado se hizo presente el Gerente de la Empresa Transmoleroca, ciudadano Adely Simón Pérez Granadillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.529.741, a quien se le notificó e impuso del objeto de la medida.- Este tribunal deja constancia que el funcionario policial que estuvo a cargo de la custodia es el oficial Miguel Lizardo, titular de la cédula de identidad N°-V- 12.712.020.- En este estado se hizo presente el Abogado en ejercicio Marcelo Jesús Marin Hidalgo, titular de la cédula de identidad N°- V- 14.657.112 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89878 a quien el tribunal notifico del objeto de la medida, y quien solicitó el derecho a exponer: En nombre de mi representada me doy por notificado, citado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, reconozco los instrumentos fundante de la acción, así como también los montos demandados, los cuales se encuentran discriminado con las facturas consignadas en la acción, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a cancelar a la parte actora la cantidad de ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y tres bolivares exactos (Bs 112453) que corresponde a capital adeudado e intereses actualizados a la presente fecha, y la cantidad de veinticinco mil bolivares (Bs 25.000) correspondiente a costas, costos y honorarios profesionales causados en el juicio para ser cancelado de la siguiente manera: El monto del capital e intereses antes mencionados mediante 03 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro (Bs 37484), para ser canceladas la primera de ellas el día de hoy mediante cheque número 75563817 librado contra la cuenta corriente número 01050195481195104952 por le monto antes señalado a la orden de Hospital El Rosario, C.A y las siguientes cuotas para ser cancelada el 21 de Enero del 2012, igual los Honorarios convenidos serán cancelados el día de hoy en su totalidad mediante cheque número 38563818 de la Cuenta antes mencionada. A los fines de garantizar el compromiso rezado por mi representada otorgó en garantía, bajo la figura de prenda sin desplazamiento, un vehiculo de la exclusiva propiedad de mi representada con las siguientes características: Clase: Camión, tipo Grua Hidráulica, Uso: Carga. Color: Blanco, Año: 1984, Modelo: R688ST, Marca: Mack, Placa: 337XHN, Serial de carrocería: ZMZN187Y1EC006057.-
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