En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Doce, siendo las 1:30 Minutos de la Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana: TIRSA ELENA SALCEDO MORENO, Titular de la cedula de identidad N° V-10.677.315, contra el Ciudadano: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.632.691 por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado (a) de la parte actora Abogado(a) en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.259.471 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº68.547 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA ,S.A ubicada en: La avenida Intercomunal, Sector tasajera entre Carretera O y P Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado a la ciudadana(o) Iván García Carrillo, titular de la cedula de identidad N° V-5.849.589 en su carácter de sub.-gerente de la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE A) LA TERCERA PARTE (33,33%) DEL SUELDO MENSUAL devengado por el demandado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, en su condición de perforador de la mencionada empresa.- B) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de lo que le corresponde al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios.- C) SOBRE EL EQUIVALENTE DE TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan este ultimo porcentaje, que le corresponden al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a su relación laboral.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de utiles escolares y juguetes en el periodo 2010 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligacio9n de manutencion.- Las cantidades a retener deberan ser remitidas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-