REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 12 de Diciembre de 2012.-
202º y 153º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos NARCISO DE JESÚS ESCALA LEBLANC y WILIAM JOSÉ VARGAS AGUILERA , quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana, HECTOR JOSÉ ACOSTA desde hace mas de diez (10) años ; asimismo, manifestaron que saben y les consta que el solicitante construyó un inmueble sobre un terreno propiedad de él, y su cónyuge (fallecida) , cuya edificación tiene las siguientes características: está construida con paredes de bloques de arcilla y con cemento frisadas, constante de tres (3) dormitorios con sus respectivos closet de madera en cada habitación y con su vestier, dos (2) salas de baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) biblioteca, una (1) sala bar, y un (1) porche, puertas de madera, con rejas protectoras, ventanas de madera y vidrio, piso de cerámica, techo de machihembrado con tejas criollas, mueble de madera en la biblioteca, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, un (1) garaje, un (1) lavandero, un estanque de agua con capacidad de veinte mil litros (20.000 lts), provisto de equipo hidroneumático con su caseta, una (1) parrillera, un (1) baño auxiliar, un (1) área recreativa posterior y un jardín, cuya edificación tiene un área de construcción de trescientos veinticinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (325,55 mts2), de igual manera saben y les consta que el solicitante realizó dicha construcción a sus propias costas y con dinero proveniente de su propio peculio para que formara parte de la sociedad conyugal que mantuvo con su finada esposa; de la misma forma saben y les consta, que dicha construcción fue estimada aproximadamente en la cantidad de setecientos ochenta mil bolívares (Bs.780.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HECTOR JOSÉ ACOSTA venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 5.474.931; sobre una vivienda construida en terreno de su propiedad, identificado con el numero catastral PT 2236, ubicado en la calle Tres de Mayo , sector Campeare, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que mide quince metros (15mts) de frente, por treinta y dos metros (32 mts)de fondo, con una superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2) , y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte y Este: con terrenos de Bonifacia García Figueroa, Sur: vía en proyecto, y Oeste: con terrenos de Bonifacia García Figueroa, cuenta con las siguientes características : está construida con paredes de bloques de arcilla y con cemento frisadas, constante de tres (3) dormitorios con sus respectivos closet de madera en cada habitación y con su vestier, dos (2) salas de baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) biblioteca, una (1) sala bar, y un (1) porche, puertas de madera, con rejas protectoras, ventanas de madera y vidrio, piso de cerámica, techo de machihembrado con tejas criollas, mueble de madera en la biblioteca, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, un (1) garaje, un (1) lavandero, un estanque de agua con capacidad de veinte mil litros (20.000 lts), provisto de equipo hidroneumático con su caseta, una (1) parrillera, un (1) baño auxiliar, un (1) área recreativa posterior y un jardín, cuya edificación tiene un área de construcción de trescientos veinticinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (325,55 mts2), de igual manera saben y les consta que el solicitante realizó dicha construcción a sus propias costas y con dinero proveniente de su propio peculio para que formara parte de la sociedad conyugal, que mantuvo con su finada esposa; de la misma forma saben y les consta, que dicha construcción fue estimada aproximadamente en la cantidad de setecientos ochenta mil bolívares (Bs.780.000,00).Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). --------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación. ----------------------------


Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 12-12-2012 se dicto y público el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- ,siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Solicitud Nro. 2012-2184.-
LUISA.