REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MILITZA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, DOUGLAS JOSE SALAZAR GONZALEZ y MAYERLING COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.506.048, Nº 11.856.678 y Nº 13.540.602, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Blanquilla, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 23 de Noviembre de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MILITZA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, DOUGLAS JOSE SALAZAR GONZALEZ y MAYERLING COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.506.048, Nº 11.856.678 y Nº 13.540.602, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Blanquilla, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 03 de Septiembre de 2012, falleció en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano AREVALO JOSE SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.673.409, soltero, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 6.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de AREVALO JOSE SALAZAR, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5198.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana MILITZA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.506.048, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 04 de Diciembre del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron las ciudadanas SILENNA DEL VALLE SALAZAR y YESELIN DEL VALLE LAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.440.283 y Nº 17.112.298, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ciudadanas SILENNA DEL VALLE SALAZAR y YESELIN DEL VALLE LAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.440.283 y Nº 17.112.298, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace varios años a la ciudadana MILITZA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ; Que igualmente conocieron al ciudadano AREVALO JOSE SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.673.409, soltero; Que saben y les consta que MILITZA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, DOUGLAS JOSE SALAZAR GONZALEZ y MAYERLING COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, en su condición de hijos, son los únicos y universales herederos del causante AREVALO JOSE SALAZAR, quien falleció en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 03 de Septiembre de 2012.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido AREVALO JOSE SALAZAR, a los ciudadanos MILITZA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, DOUGLAS JOSE SALAZAR GONZALEZ y MAYERLING COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.506.048, Nº 11.856.678 y Nº 13.540.602, respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 13-12-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5298.-
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