REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos UBALDO RAMON SOSA PAREDES y ALEJANDRA JOSEFINA SALAZAR VALDIVIEZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.679.027 y Nº 11.852.426, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MERIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 155.289.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 27 de Marzo de 2.002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, según consta del acta Nº 09, Folios 318 y 319, la cual cursa en autos al folios 06. Asimismo, alegaron que fijaron su domicilio conyugal, en la calle Villa de San Antonio, casa amarilla Nº 188-A, sector San Antonio, Municipio García del Estado nueva Esparta. Que desde el 24 de Mayo del año 2.007, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 18-07-2012, dándosele entrada bajo el Nº 2012-5218.
En fecha 10-08-2012, comparecieron los ciudadanos UBALDO RAMON SOSA PAREDES y ALEJANDRA JOSEFINA SALAZAR VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.679.027 y Nº 11.852.426, respectivamente, y consignaron los documentos que sustentan la solicitud.
En fecha 13-07-2012, el Tribunal dicto auto por medio del cual, ordenó a los solicitantes la consignación de las copias de la cedulad de identidad.
En fecha 08-11-2012, los ciudadanos UBALDO RAMON SOSA PAREDES y ALEJANDRA JOSEFINA SALAZAR VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.679.027 y Nº 11.852.426, respectivamente, consignaron lo solicitado.
Por auto de fecha 09-11-2012, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 23-11-2012, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 23-11-2012.
En fecha 27-11-2012, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos UBALDO RAMON SOSA PAREDES y ALEJANDRA JOSEFINA SALAZAR VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.679.027 y Nº 11.852.426, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.


III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos UBALDO RAMON SOSA PAREDES y ALEJANDRA JOSEFINA SALAZAR VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.679.027 y Nº 11.852.426, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27 de Marzo de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, según consta del acta Nº 09, Folios 318 y 319, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los trece (13) día del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (13-12-2012), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MMR.
Exp.Civil Nº 12-5218.-