REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 12 de Diciembre de 2012.
202° y 153°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 10-12-2012, el cual riela al folio veintiuno (21), del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.465, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR HURTADO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.116.908, parte actora, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido a la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS JJ 33, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 15, Tomo 21-A, en fecha 18-03-2012, en su carácter de librador y a su avalista ciudadano EDGAR MIGUEL QUIROS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.881.248. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena devolver los originales de los Instrumentos cambiarios que reposan en la bóveda de este Tribunal; previa certificación en autos Asimismo, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL…
…JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,




ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ







LJIU/ MAM*YR.-
EXP.12-3018.-