REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de diciembre de 2012
201º y 153º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: YAMALI STEFANIA ALVAREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 18.809.146.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LAURA GAMEZ GUERRERO y ALFREDO CHERUBINI, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.514 y 120.155, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: WATERLAND MUNDO SUBMARINO, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-4-1997, bajo el N° 544, Tomo I, Adic. 10, y cuya última reforma estatutaria y Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas quedó registrada por ante la misma oficina de Registro, en fecha 30-8-2011, de fecha 16-8-2011, bajo el N° 24, Tomo 61-A.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: no acreditó apoderado.

II. MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES.-

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 20 de septiembre de 2012, fue presentado formal libelo de demanda por la ciudadana YAMALI STEFANIA ALVAREZ SÁNCHEZ, debidamente asistida por los abogados LAURA GAMEZ GUERRERO y ALFREDO CHERUBINI, contra la sociedad mercantil WATERLAND MUNDO SUBMARINO, C.A., todos ya previamente identificados, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES; y en el cual narra la demandante que interpone la demanda contra dicha empresa en virtud de que fue utilizada su imagen personal en una campaña publicitaria sin su consentimiento y de manera abusiva, ya que no autorizó publicidad alguna a favor de dicho Parque Acuático, donde se utiliza su imagen para vender o promocionar dicho producto de atracción turística con la cual ella no mantiene relación laboral alguna, ya que la misma prestó sus servicios en la empresa mercantil COLOR & PICTURE, C.A., desempeñando el cargo de Auxiliar de Fotografía.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia.
En fecha 24 de septiembre de 2012, comparece la abogada LAURA GAMEZ G., y consigna los recaudos que fundamentan la pretensión.
El 27 de septiembre del corriente año, este Juzgado observa que no se evidencia poder alguno que la actora le haya conferido a su abogada asistente, por lo que se le insta a subsanar tal omisión.
El día 28 de septiembre de 2012, comparece la actora y confiere poder apud-acta a los abogados LAURA GAMEZ GUERRERO y ALFREDO CHERUBINI SIFONTES, ya identificados.
En la misma fecha del 28 de septiembre, la actora asistida de abogado ratifica los recaudos entregados a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 2 de octubre de 2012, comparece la apoderada actora y solicita se admita la demanda.
El día 4 de octubre de 2012, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 9 de octubre de 2012, comparece la apoderada actora y pone a disposición del Alguacil los medios o emolumentos para que practique dicha citación, librándose las compulsas el día 15 de octubre del citado año.
El día 16 de octubre de 2012, el Alguacil deja constancia de que le fueron proporcionados los medios exigidos en la ley para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2012, el Alguacil consigna una de las boletas debidamente firmada por su representante legal, y la otra sin firmar por cuanto el otro representante se encontraba de viaje.
El día 30 de octubre de 2012, la apoderada de la parte demandante ratifica la solicitud del decreto de la medida cautelar de embargo solicitada; y asimismo solicita se libre el cartel previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de noviembre de 2012, se abre el cuaderno de medidas y se le ordena al solicitante ampliar la prueba. Igualmente en esta fecha, se libra el cartel de citación solicitado.
El día 7 de noviembre de 2012, la apoderada actora ratifica la urgente necesidad de la medida preventiva solicitada y amplía la prueba. Asimismo en esta fecha, retira el cartel librado.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012, este Juzgado insta a l demandante a ampliar los medios probatorios.
El día 16 de noviembre de 2012, el apoderado actor consigna las publicaciones en prensa de los carteles, los cuales se agregan al expediente en esta misma fecha.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el secretario deja constancia de haber fijado el cartel de citación.

IV. DEL DESISTIMIENTO.-
El día 6 de diciembre de 2012, comparece la ciudadana YAMALI STEFANI ALVAREZ SÁNCHEZ, parte actora en este proceso, asistida por el abogado ANGEL ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA, con Inpreabogado N° 103.530, y desiste del procedimiento, en virtud de que no se ha producido la contestación de la demanda.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-