REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Diciembre de 2012.
201° y 153°
Expediente N° 24.272.
Visto el escrito presentado por el abogado PIERO JOSE D’ELISIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.759, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MASSIMILIANO SCOTTON, en su condición de TUTOR DEFINITIVO del ciudadano ALBERTO DEL DIN DALL ACQUA, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual realiza formal oposición a la admisión de las pruebas que fueran promovidas en su oportunidad procesal correspondiente, por la abogada LUIMARY CAMPOS, identificada en autos, en su carácter de defensora judicial designada por este Tribunal, a las codemandadas ciudadanas CLARIBEL SOLEDAD VELASQUEZ y GRISELDA ANAIS VELASQUEZ, igualmente identificadas en autos, en el presente expediente signado con el N° 24.272, contentivo del juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO, interpusiera el ciudadano MASSIMILIANO SCOTTON, con el carácter de TUTOR DEFINITIVO del ciudadano ALBERTO DEL DIN DALL ACQUA, contra las ciudadanas ANNE MARIE VILAN PORTILLO, CLARIBEL SOLEDAD VELASQUEZ RODRIGUEZ y GRISELDA ANAIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir previamente observa:
1.- En relación a la oposición formulada, respecto a la prueba documental, referida al convenio de pago extrajudicial celebrado entre las ciudadanas DINORA GISELA BABERA y ANNE MARIE VILAIN PORTILLO, este Tribunal una vez revisado el referido escrito de pruebas, se evidencia que no consta la consignación alguna del referido documento pago extrajudicial, por lo que se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.- En relación a la oposición formulada, respecto a la prueba documental, específicamente referida al documento poder marcado “B”, este Tribunal considera que dicho medio probatorio, corresponde a materia de legalidad, por cuanto es de suma importancia determinar su validez, para lograr así la resolución lógica y legal de la cuestión debatida, en la oportunidad procesal para realizar el análisis y valoración, de los alegatos y pruebas aportadas por las partes para sustentarlos, esto al momento de emitir el fallo por parte del Juez, que ponga fin al presente juicio; por lo que se hace procedente su promoción, con el objeto de ser apreciado o no en la definitiva, por parte del Juez. ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- En relación a la oposición formulada, respecto a la prueba documental, referida a las copias del boleto aéreo a nombre de la ciudadana GRISELDA VELASQUEZ, este Tribunal una vez revisado el referido escrito de pruebas, se evidencia que no consta la consignación alguna del referido documento pago extrajudicial, por lo que se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.-
4.- En relación a la oposición formulada, respecto a la prueba documental, referida al informe emitido por un médico cardiólogo, a nombre de la ciudadana MURIEL VILAIN PORTILLO, este Tribunal una vez revisado el referido escrito de pruebas, se evidencia que no consta la consignación alguna del referido documento pago extrajudicial, por lo que se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.-
5.- En relación a la oposición formulada, respecto a la prueba documental, específicamente referida al documento de sustitución de poder que hiciera la ciudadana ANNE MARIE VILAIN PORTILLO, en favor de la abogada CLARIBEL SOLEDAD VELASQUEZ RODRIGUEZ, este Tribunal considera que dicho medio probatorio, corresponde a materia de legalidad, por cuanto es de suma importancia determinar su validez, para lograr así la resolución lógica y legal de la cuestión debatida, en la oportunidad procesal para realizar el análisis y valoración, de los alegatos y pruebas aportadas por las partes para sustentarlos, esto, al momento de emitir el fallo por parte del Juez, que ponga fin al presente juicio; por lo que se hace procedente su promoción, con el objeto de ser apreciado o no en la definitiva, por parte del Juez. ASÍ SE ESTABLECE.-
6.- En relación a la oposición formulada, respecto a la prueba documental, referida al informe emitido por el Registrador del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, este Tribunal considera que dicho medio probatorio, corresponde a materia de legalidad, por cuanto es de suma importancia determinar su validez, para lograr así la resolución lógica y legal de la cuestión debatida, en la oportunidad procesal para realizar el análisis y valoración, de los alegatos y pruebas aportadas por las partes para sustentarlos, esto, al momento de emitir el fallo por parte del Juez, que ponga fin al presente juicio; por lo que se hace procedente su promoción, con el objeto de ser apreciado o no en la definitiva, por parte del Juez. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano PIERO JOSE D’ELISIO, en su carácter de autos, a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de pruebas presentado por la defensora judicial de la parte codemandante, en el presente juicio. ASI SE DECIDE.-