REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004136
ASUNTO : OP01-P-2011-004136
Auto que acuerda el reposo domiciliario
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto; así como el Informe médico suscrito por el Dr. Leandro León Briceño, adscrito al Hospital Luis Ortega de Porlamar, en relación al acusado CRISTIAN JOSE GONZALEZ FIGUEREDO, que corren insertos a los autos y en especial el informe médico forense realizado en fecha 09 de Agosto del 2012 por la ciudadana Dra Gilmary Siritt, deja constancia de que en esa fecha examinó al acusado quien presenta HERIDA RECIENTE POSTERIOR A INTERVENCION QUIRURGICA DE GINECOMASTIA IZQUIERDA y que presenta informa médico que recomienda reposo médico por 15 días, certificado por el médico JESUS JIMENEZ cédula de identidad numero 18.113.738 y CMNE 3060, asimismo consta en autos solicitud de la Defensa para un nuevo reposo ordenado en fecha 7-11-2012 indicando REPOSO ABSOLUTO por ESTEATOSIS RENAL BILATERAL Y LITIASIS RENAL BILATERAL, atendiendo a las circunstancias de salud y en resguardo del derecho a la salud, este Tribunal considera procedente ordenar traslado del acusado a su residencia a los fines de cumplir el REPOSO DOMICILIARIO otorgado, según se desprende de los reiterados informes de medicos especialistas realizados por los Dres. Jesús Jiménez y Leandro León Briceño el cual ser cumplirá en la dirección aportada ubicada: Calle 5, Casa 7, vereda 27, de color azul cerca de un kinder de nombre ABC sector Villa Rosa, municipio García de este estado Sector Ochenta, Municipio García de este Estado.
En los artículos 22 y 23 constitucionales está consagrada la fuente constitucional de los derechos fundamentales al señalarse en dichas normas que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos....” Y que “Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del poder público”.
De manera que no debe quedar ninguna duda en ninguna persona en cuanto a la protección integral que de lo derechos humanos a todas las personas, nuestra Constitución, Pactos y Tratados Internaciones, suscritos y ratificados por Venezuela consagran. Incluidos desde luego los privados de libertad quienes son personas que se encuentran en cuanto a estos derechos en igualdad de condiciones frente a los demás.
Si bien es cierto que el acusado de autos se encuentra bajo medida judicial privativa de libertad la cual cumple en la Comisaría de Inepol en Porlamar, no obstante a lo anterior, considera este Tribunal que las circunstancias por las cuales le fue decretada al celebrar la Audiencia de Presentación y la fase Intermedia, han cambiado hasta la presente fecha, ello claramente evidenciado de los exámenes médicos indicados en las actuaciones, y por cuanto existe una limitación Constitucional para mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad, como lo es la enfermedad del acusado y el dictamen médico que ordena su reposo, siendo imposible cumplir la medida en el sitio de reclusión por no cumplir con las condiciones para la atención del enfermo, se ordena su REPOSO DOMCICILIARIO a los fines de darle cumplimiento a todos los derechos y garantías constitucionales atinentes al acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, y en atención a los derechos y garantías constitucionales que asisten al acusado de autos, de conformidad con lo consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ACUERDA EL REPOSO DOMICILIARIO de CRISTIAN JOSE GONZALEZ FIGUEREDO , plenamente identificado en autos, que deberá cumplirse en la siguiente dirección: Calle 5, Casa 7, vereda 27, de color azul cerca de un kinder de nombre ABC sector Villa Rosa, municipio García de este estado Sector Ochenta, Municipio García de este Estado .
SEGUNDO: Ordena su traslado al médico tratante del Hospital Luis Ortega del Seguro social el día Miércoles 12 de Diciembre del 2012, a los fines de que sea evaluado por el especialista y posteriormente será trasladado a la Medicatura Forense a los fines de una nueva evaluación. Se establece a su defensa la obligación de consignar informe médico de las evaluaciones o controles del acusado y de ameritar más tiempo deberá acreditarse por ante este Tribunal mediante la presentación del Informe médico respectivo, y de no ameritar mas extensión del reposo, el acusado deberá reingresar al lugar de reclusión, a cumplir la privación de libertad que le fue decretada.
TERCERO: Se ordena librar los Oficios correspondientes Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Se ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
Dra. JAQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. PABLO PRIETO