REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001309
ASUNTO : OP01-P-2007-001309

RESOLUCION QUE ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE PRESENTACIONES

Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud del Defensor Público Dr. RAMON CARPIO, peticionando a favor del acusado ARMANDO JAVIER TORRES MILLAN especialmente lo acordado en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 24-04-2007, mediante se acordó la imposición de medida cautelar contenida en el art5ículo 256, ordinales 3,4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el control de presentaciones que ante la Oficina del Alguacilazgo ha realizado el acusado, donde se evidencia el cabal cumplimiento, de la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 02; Visto el cumplimiento del acusado y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en cuanto a la sanción impuesta por ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta al acusado, considera quién aquí decide que DEBE MODIFICARSE LA MEDIDA, ya que el acusado no posee medios para darle cumplimiento a la misma por no poseer arraigo en este estado, en consecuencia se modifica en cuanto al Sitio cumplimiento de las presentaciones, en vista de que consta en autos Constancia de Residencia en original debidamente expedida por el Consejo Comunal San Ramón I, en la cual se deja constancia que el acusado reside en la Comunidad San Ramón I, avenida principal Calle Manrique, Manzana D-09 Municipio San Carlos Estado Cojedes asi como Constancia Médica en la cual se determina que el acusado padece de toxoplasmosis, cursantes a los folios 198, 199 Y 200 del presente asunto, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PERO SE MODIFICA EN CUANTO AL SITIO Y A LA PERIODICIDAD SUS PRESENTACIONES ACORDANDOSE LAS MISMAS CADA SESENTA (60) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Mantiene la Medida Cautelar decretada al acusado ARMANDO JAVIER TORRES MILLAN FRANKLIN JOSE PINTO, PERO SE MODIFICA EN CUANTO AL SITIO Y A LA PERIODICIDAD SUS PRESENTACIONES ACORDANDOSE LAS MISMAS CADA SESENTA (60) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Ordenando a la misma que informe a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de la Medida por parte del acusado ante esa Oficina. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios con copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO No. 03

Dra. JACQUELINE MARQUEZ G.


EL SECRETARIO

ABG. PABLO PRIETO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. PABLO PRIETO