REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006739

Solicitantes: ALEXIS COROMOTO ALVARADO RANGEL Y NELVIS YUGLENIS GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.328.964 Y V-14.759.807, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abog. SHYARA ESPARARGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ALEXIS COROMOTO ALVARADO RANGEL Y NELVIS YUGLENIS GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.328.964 Y V-14.759.807, respectivamente; en beneficio de la adolescente, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: La ciudadana NELVIS YUGLENIS GARCIA GARCIA, esta de acuerdo en ceder el ejercicio de la CUSTODIA al ciudadano ALEXIS COROMOTO ALVARADO RANGEL para que ejerza la CUSTODIA de su hija, la adolescente, ambos padres se comprometen en cuidar, asistir, vigilar, y orientar de acuerdo a su edad a la adolescente, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere su hija en el ejercicio pleno de su derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la Republica.

SEGUNDO: El ciudadano ALEXIS COROMOTO ALVARADO RANGEL, acepta ejercer la CUSTODIA de ANYELA VALENTINA ALVARADO GARCIA de doce (12) años de edad, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos señalados.

TERCERO: Ambos padres se comprometen a asistir a orientar ante en Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa a los fines de ser incluidos en un programa de escuela para padres y para que la adolescente sea orientada.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes solicitantes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Responsabilidad de Crianza (Custodia), son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3655-2012 y se publicó.

La Secretaria,
GCRO/Jheicy.