REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002600

DEMANDANTE: MARIA JOSE GIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.504.905, de éste domicilio.
DEMANDADO: WILLIAN SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.698.788, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 03 de agosto de 2012, la ciudadana MARIA JOSE GIMENEZ ROJAS, demandó la revisión de la obligación de manutención del obligado.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 31 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, MARIA JOSE GIMENEZ ROJAS y WILLIAN SEGUNDO GONZALEZ, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
PRIMERO: En relación a la obligación de manutención: el padre se compromete en depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BF 500,00) MENSUALES en la cuenta de Ahorro Nº 01050662060662057503 Del Banco Mercantil.
Segundo: en relación a la asistencia medica, consulta medica, medicinas, exámenes médicos, serán cubiertos el 100% por el Seguro Pronto y en caso de que no sean cubiertas por el seguro las medicinas ambos aportaran el 50%.
Tercero: en relación a los gastos de ropa, calzado, guardería, gastos personales, y gastos extraordinarios, ambos aportaran el 50% de los gastos.
Cuarto: Los estrenos del 24 y 25 de diciembre le corresponden al padre y los estrenos del 31 de diciembre y 01 de Enero serán sufragados por la madre.
Quinto: el padre se compromete en depositarle el 25% de las utilidades de fin de año previa presentación del recibo de nomina otorgada por el ente empleador. Así mismo en caso de retiro del padre del ente empleador deberá depositarle el 25% de las prestaciones sociales, al niño de autos, en la cuenta establecida.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo : (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 13 de noviembre de 2012, por los ciudadanos MARIA JOSE GIMENEZ ROJAS y WILLIAN SEGUNDO GONZALEZ, ya identificados, en beneficio del niño :(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 19 días del mes de noviembre de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,



GRO/Diana.-