REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006693

SOLICITANTES: ROIMAN GABRIEL SUCRE MELENDEZ y YASMIN COROMOTO GIMENEZ VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-12.247.165 y V-14.175.402, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 148.923.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 27 de Noviembre de 2012, los ciudadanos: ROIMAN GABRIEL SUCRE MELENDEZ y YASMIN COROMOTO GIMENEZ VASQUEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indicaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de febrero de 1999, anotada bajo el Nº 45, de los Libro de Matrimonio llevados por esta autoridad en ese año 1999; de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya identificados; que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en cuanto a las instituciones familiares en beneficio del adolescente y de la niña de autos, se establecen acuerdos en cuanto a las Instituciones Familiares de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes: se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida por ambos cónyuges. La custodia; será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300.00), SEMANALES, los cuales se lo entregara a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. En cuanto a los demás gastos tales como, vestido, educación, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
Tercero: Se fija para el padre un régimen de convivencia familiar: es un régimen abierto, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de los beneficiarios de autos. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, entre otro, serán compartida entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.-
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ROIMAN GABRIEL SUCRE MELENDEZ y YASMIN COROMOTO GIMENEZ VASQUEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de febrero de 1999, anotada bajo el Nº 45, del Libro de Matrimonio llevados por esta autoridad en ese año 1999.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3834-2.012 y se publicó siendo las 02:54 a.m.
LA SECRETARIA,

OMOG/reina g.-