ASUNTO: KP02-J-2012-004519
SOLICITANTE: SANDRA VANNESA REA BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.245.244, ambos de este domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Rectificación de Partida, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 09 de Noviembre de 2012, según Oficio Nº CJ-12-3719 y participado mediante oficio signado bajo el Nº 267-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, se incorpora a sus labores como Juez Provisorio y se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 14 de agosto de 2012, la ciudadana SANDRA VANNESA REA BASTIDAS, ya identificada, presentó solicitud de rectificación de partida, a los fines de rectificar el primer nombre, asimismo se omitió el primer apellido de su madre, solicitante de autos, como VANNESA REA, y acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria, se le hace saber a la solicitante de no presentarse en audiencia se declara extinguida, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
En fecha 16 de octubre de 2012, la solicitante consigno la publicación del edicto, a los fines de expedir la presente solicitud.-
En fecha 30 de octubre de 2012, este Tribunal deja constancia del vencimiento del edicto.
En fecha 29 de noviembre de 2012, este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 13 de diciembre de 2012.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 517 Ejusdem, en virtud de la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana SANDRA VANNESA REA BASTIDAS, estando presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Rectificación de Partida, intentado por la ciudadana SANDRA VANNESA REA BASTIDAS, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3810-2.012, siendo las 09:07 a.m.
LA SECRETARIA



OMOG/reina.-