ASUNTO: KP02-J-2012-006351

SOLICITANTE: GILBERTO RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.328.535, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. CARMEN HERNENDEZ, Defensor Público Tercera de Protección.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.


Por escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2012, el ciudadano: GILBERTO RAMON GONZALEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.430.847, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2012, se acordó oír al ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ, de éste domicilio, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 07 de diciembre de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud, se deja constancia de nueva fecha de audiencia para el día 14 de diciembre de 2012
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVERO GUARIN, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que los solicitantes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano GILBERTO RAMON GONZALEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.

Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 17 de diciembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA. MARILYN. OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3797-2012, siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA


ASUNTO: KP02-J-2012-006351
GRO/reina.