ASUNTO: KP02-J-2012-006137

SOLICITANTE: JOIDYG CAROLINA SANCHEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.278.4072, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2012, la ciudadana: JOIDYG CAROLINA SANCHEZ MENDEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano CECIL ANTONIO MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.293.899, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.

Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2012, se acordó oír al ciudadano CECIL ANTONIO MENDEZ, curador propuesto y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 14 diciembre de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud, llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVERO GUARIN, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que los solicitantes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por la ciudadana JOIDYG CAROLINA SANCHEZ MENDEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.

Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 17 de diciembre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA. MARILYN. OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3802-2012, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA


ASUNTO: KP02-J-2012-006137
GRO/reina.