REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2008-001227
DEMANDANTE: GINA CARORA ARRIECHI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.318.840, de éste domicilio.
DEMANDADO: TEOSCAR JOSE ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.397.846, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. LEVANTAMIENTO DE MEDIDA

Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 09 de Noviembre de 2012, según Oficio Nº CJ-12-3719 y participado mediante oficio signado bajo el Nº 267-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, se incorpora a sus labores como Juez Provisorio y se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y a los fines de garantizar el debido proceso, en concordancia con lo previsto en el Articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, visto lo manifestado por la parte en actora mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2012, mediante el cual hace alusión a la celebración de un acuerdo entre las partes solicitando el levantamiento de la medida de retención, se acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE RETENCION ordenada mediante sentencia de fecha 03 de octubre de 2011 dictada en la presente causa, por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES del salario del obligado para la manutención de la hija PAOLA CAROLINA, participada al ente empleador mediante oficio No. 12668 de fecha 07 de diciembre de 2011.
En consecuencia, se acuerda oficiar al ente empleador a los fines del levantamiento de la medida de retención, a cuyo efecto se designa correo especial al ciudadano TEOSCAR JOSE ESCALONA, identificado en autos.-

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA


. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3783-2.012, siendo las 11: 18 a.m.

LA SECRETARIA



OMOG/Diana.-