REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006861
Solicitantes: MARIA DEL CARMEN MAMBEL CASTILLO y ELVIS JOSE CALDERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.186.511 y V-16.868.996, respectivamente.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por LA ABOGADA MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico; a instancias de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MAMBEL CASTILLO y ELVIS JOSE CALDERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.186.511 y V-16.868.996, respectivamente; en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES SIN CENTIMOS (BS.400.00), la cual será depositados en cuenta bancaria, que abrirá la madre y le suministrara los datos del padre; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, medicinas, médicos, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura y deporte de lo demás gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 14 de diciembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3786-2012 y se publicó siendo las 02:53 a.m.

La Secretaria
OM0G/reina.-