REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003046

DEMANDANTE: ALEXANDRA NAILETH VARGAS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.393, de éste domicilio.
DEMANDADO: YOVANY ALFONZO ORTIZ MARAMARA, titular de la cédula de identidad No. V-15.425.058.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 09 de Noviembre de 2012, según Oficio Nº CJ-12-3719 y participado mediante oficio signado bajo el Nº 267-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, se incorpora a sus labores como Juez Provisorio y se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

En fecha 15 de mayo de 2012, la ciudadana ALEXANDRA NAILETH VARGAS HURTADO ya identificada, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra del ciudadano YOVANY ALFONZO ORTIZ MARAMARA; acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños procreados.
Admitida la demanda en fecha 04 de octubre ayo de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 06 de diciembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 ejusdem, este Tribunal necesariamente declaró desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DESISTIDO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana ALEXANDRA NAILETH VARGAS HURTADO ya identificada, en contra del ciudadano YOVANY ALFONZO ORTIZ MARAMARA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de diciembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3712-2.012, siendo las 12:10 a.m.

LA SECRETARIA,
GRO/ Diana