ASUNTO: KP02-J-2012-005108


Solicitante: YELITZA JOSEFINA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.142.

Asistida Por: Abg. MARINELLY CAROLINA REYES NAVAS Y WILLIAURIS ALEJANDRA RIVERO PEÑA, inscritas en el I.P.S.A. Nº 126.117 y 147.126.

Beneficiarios: Ciudadano JOSEPH ANTHONY ROSARIO VALERO Y ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de veintidós (22) y doce (12) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha veintiséis (26) de noviembre del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.142, debidamente asistida por: Abg. MARINELLY CAROLINA REYES NAVAS Y WILLIAURIS ALEJANDRA RIVERO PEÑA, inscritas en el I.P.S.A. Nº 126.117 y 147.126, a los fines de solicitar en beneficio del Ciudadano JOSEPH ANTHONY ROSARIO VALERO y de su hija ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: ANTONIO JOSE ROSARIO ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-11.195.592, y quien falleció el día diecisiete (17) de septiembre del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 351, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre del Ciudadano JOSEPH ANTHONY ROSARIO VALERO y de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y copia fotostática de la cedula de identidad del Ciudadano JOSEPH ANTHONY ROSARIO VALERO.
En fecha cinco (05) de octubre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único Cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: NINOSKA LOURDES AGUERO Y EDILVER JOSE BRONT TORIN titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.170.9866 y V-13.032.900, respectivamente.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2012 se deja constancia del vencimiento del cartel en cual fue consignado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: ANTONIO JOSE ROSARIO ROSARIO y la copia certificada de la partida de nacimiento de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y copia fotostática de la cedula de identidad del Ciudadano JOSEPH ANTHONY ROSARIO VALERO, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y al Ciudadano JOSEPH ANTHONY ROSARIO VALERO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO JOSE ROSARIO ROSARIO.

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.

Seguidamente se registro bajo el Nº 4180-2.012, siendo las 11:25 a.m.

El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IVBT/CB/Robersi.-
KP02-J-2012-005108
Motivo: U.U.H
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18/12/2012