SOLICITANTES: JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA y EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.311.896 y 9.610.460; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. DANNY CASTELLANOS, inscrito bajo el Nº 113.808.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 23 de marzo de 2.010, los ciudadanos: JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA y EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.311.896 y 9.610.460 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por el abogado DANNY CASTELLANOS, inscrito bajo el Nº 113.808, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las actas de nacimiento del hijo procreado y de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos en la unión conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 22 de abril de 2011, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

- Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
- El hijo permanecerá bajo la Responsabilidad de custodia de la madre.
- El ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ PABTISTA, se compromete a depositar en carácter de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) al mes los cuales serán depositados en el banco PROVINCIAL, cuenta Nro. 0108-2432-05-0100047972, a nombre de JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA, con respecto a los gastos varios, tanto ordinario como extraordinarios que pudieran presentarse tales como inscripción y mensualidades del colegio, gastos médicos, cumpleaños, vacaciones escolares, vestuarios, en fin todo lo relacionado con la formación y bienestar físico, psíquico y salud del mismo, serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento entre ambos padres.
- Respecto al Régimen de Convivencia se establece que el ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, disponga de un régimen abierto, siempre y oyendo las necesidades del niño pudiendo el padre visitar a su hijo cuando así lo desee y conducirlo a un lugar distinto al de la residencia del mismo, como también comunicarse telefónicamente o mediante otros medios de comunicación existentes.
Para liquidar la comunidad de gananciales sobre los bienes identificados, ambos cónyuges han acordado las siguientes adjudicaciones:
- Un vehiculo PLACAS: KBP54Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8GS48N871506364, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL., MARCA: JEEP, MODELO: GRAN CHEROKEE, AÑO:2007, COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: SPORT-WAGON, USO: Particular, el cual pertenece a ambos cónyuges según documento certificado de Registro de Vehiculo Nro. 25189928, de fecha 02 de octubre de 2007,
- Un vehiculo PLACAS: AB684NM, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148A391528152; SERIAL MOTOR: 4 CIL., MARCA: DODGE; MODELO: DOGGE CALIBER LE ARX 2,OL ts.; AÑO: 2009, COLOR: Estaño Perlado; CLASE: Automóvil, TIPO SEDAN, USO: Particular; el cual pertenece a los cónyuges según documento Certificado de Origen Nro. BD-052971, de fecha 04 de Junio de 2009, los cuales de muto acuerdo han los cónyuges decido partid de la siguiente manera:
- El vehiculo descrito con las características: PLACAS: KBP54Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8GS48N871506364, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL., MARCA: JEEP, MODELO: GRAN CHEROKEE, AÑO: 2007, COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: SPORT-WAGON, USO: Particular, el cual pertenece a ambos cónyuges según documento certificado de Registro de Vehiculo Nro. 25189928, de fecha 02 de octubre de 2007, quedará en manos y en legitima propiedad de la ciudadana JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA, ya identificada, y el segundo vehiculo con la siguientes características: PLACAS: AB684NM, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148A391528152; SERIAL MOTOR: 4 CIL., MARCA: DODGE; MODELO: DOGGE CALIBER LE ARX 2,OL ts.; AÑO: 2009, COLOR: Estaño Perlado; CLASE: Automóvil, TIPO SEDAN, USO: Particular; el cual pertenece a los cónyuges según documento Certificado de Origen Nro. BD-052971, de fecha 04 de Junio de 2009, quedará en manos y en legítima propiedad del ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTSTA, ya identificado.
Un (01) inmueble constante de un apartamento, destinado a vivienda principal distinguido con el Nro. 15-2, ubicado en el décimo quinto (15to.) piso del edificio Residencias Vista Hermosa, Torre B-2 situado en la Urbanización Club, Hípico La Trinitarias, de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio iribarren del estado Lara, Catastro Nro. 13-03-03u01-307-0026-003-00115152, cuyas linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 27 de agosto de 1979, bajo el Nro. 28, folios 174 Vto., al 225 vto., Tomo 2º, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (86,59 M2) consta de las siguientes dependencias; recibo, comedor, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) baños con puertas pareduchas, área de cocina empotrada con artefacto de cocina y campana, lámparas y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nro. 15-1 SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento Nro. 15-3. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON TRES CENTESIMAS POR CIENTO (1,03%) sobre los bienes comunes y las cargas comunes. Le corresponde en uso exclusivo u puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el Nro.90, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Puesto de estacionamiento Nro. 91. SUR: Puesto de estacionamiento Nro. 80. ESTE: Acera de circulación y OESTE: Circulación de vehículos. La ciudadana JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA, ya identificada, cede al ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, ya identificado, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el mencionado bien inmueble es decir el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que legalmente le corresponden sobre el mismo.
- Una persona jurídica constante de una compañía anónima denominada DONDIEGO EXPRESS, C.A. la cual se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 04 de Julio de 2007inserta bajo el numero 10, Tomo 61-A, el ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, cede a la ciudadana JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre la mencionada persona jurídica, o compañía anónima, es decir el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad sobre la misma.
- Una persona jurídica constante de una compañía anónima denominada CAFFEXTREMO , C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de Marzo de 2006, inserta bajo el número 41, Tomo 16-A, el ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, cede a la ciudadana JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre la mencionada persona jurídica, o compañía anónima, es decir el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad sobre la misma.
- Una persona jurídica constante de una compañía anónima denominada BLOG’S GOURMET, C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 2006, inserta bajo el número 24, Tomo 107-A, la ciudadana JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA, cede al ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre la mencionada persona jurídica, o compañía anónima, es decir el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad sobre la misma.
Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada uno de los cónyuges responderá de las obligaciones que asumieren, así como también harán suyo los frutos de su trabajo o industria, los bienes que adquirieran o cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren, quedando disuelta la sociedad conyugal de acuerdo a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes prevista en el Código Civil Vigente.

En fecha 30 de noviembre de 2012 los ciudadanos: JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA y EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA y EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 28 de Diciembre de 2.004 ante la Jefatura Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, extendida bajo el Nº 455 en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:
BIENES A LIQUIDAR DENTRO DEL MATRIMONIO:

Durante la vigencia de la sociedad conyugal, adquirieron los siguientes bienes:
- Un vehiculo PLACAS: KBP54Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8GS48N871506364, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL., MARCA: JEEP, MODELO: GRAN CHEROKEE, AÑO: 2007, COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: SPORT-WAGON, USO: Particular, el cual pertenece a ambos cónyuges según documento certificado de Registro de Vehiculo Nro. 25189928, de fecha 02 de octubre de 2007,
- Un vehiculo PLACAS: AB684NM, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148A391528152; SERIAL MOTOR: 4 CIL., MARCA: DODGE; MODELO: DOGGE CALIBER LE ARX 2,OL ts.; AÑO: 2009, COLOR: Estaño Perlado; CLASE: Automóvil, TIPO SEDAN, USO: Particular; el cual pertenece a los cónyuges según documento Certificado de Origen Nro. BD-052971, de fecha 04 de Junio de 2009, los cuales de muto acuerdo han los cónyuges decido partid de la siguiente manera:
- El vehiculo descrito con las características: PLACAS: KBP54Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8GS48N871506364, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL., MARCA: JEEP, MODELO: GRAN CHEROKEE, AÑO: 2007, COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: SPORT-WAGON, USO: Particular, el cual pertenece a ambos cónyuges según documento certificado de Registro de Vehiculo Nro. 25189928, de fecha 02 de octubre de 2007, quedará en manos y en legitima propiedad de la ciudadana JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA, ya identificada, y el segundo vehiculo con la siguientes características: PLACAS: AB684NM, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148A391528152; SERIAL MOTOR: 4 CIL., MARCA: DODGE; MODELO: DOGGE CALIBER LE ARX 2,OL ts.; AÑO: 2009, COLOR: Estaño Perlado; CLASE: Automóvil, TIPO SEDAN, USO: Particular; el cual pertenece a los cónyuges según documento Certificado de Origen Nro. BD-052971, de fecha 04 de Junio de 2009, quedará en manos y en legitima propiedad del ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTSTA, ya identificado.
Un (01) inmueble constante de un apartamento, destinado a vivienda principal distinguido con el Nro. 15-2, ubicado en el décimo quinto (15to.) piso del edificio Residencias Vista Hermosa, Torre B-2 situado en la Urbanización Club, Hípico La Trinitarias, de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio iribarren del estado Lara, Catastro Nro. 13-03-03u01-307-0026-003-00115152, cuyas linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 27 de agosto de 1979, bajo el Nro. 28, folios 174 Vto., al 225 vto., Tomo 2º, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (86,59 M2) consta de las siguientes dependencias; recibo, comedor, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) baños con puertas pareduchas, área de cocina empotrada con artefacto de cocina y campana, lámparas y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nro. 15-1 SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Apartamento Nro. 15-3. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON TRES CENTESIMAS POR CIENTO (1,03%) sobre los bienes comunes y las cargas comunes. Le corresponde en uso exclusivo u puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el Nro.90, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Puesto de estacionamiento Nro. 91. SUR: Puesto de estacionamiento Nro. 80. ESTE: Acera de circulación y OESTE: Circulación de vehículos. La ciudadana JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA, ya identificada, cede al ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, ya identificado, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el mencionado bien inmueble es decir el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que legalmente le corresponden sobre el mismo.
- Una persona jurídica constante de una compañía anónima denominada DONDIEGO EXPRESS, C.A. la cual se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 04 de Julio de 2007inserta bajo el numero 10, Tomo 61-A, el ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, cede a la ciudadana JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre la mencionada persona jurídica, o compañía anónima, es decir el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad sobre la misma.
- Una persona jurídica constante de una compañía anónima denominada CAFFEXTREMO , C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de Marzo de 2006, inserta bajo el número 41, Tomo 16-A, el ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, cede a la ciudadana JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre la mencionada persona jurídica, o compañía anónima, es decir el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad sobre la misma.
- Una persona jurídica constante de una compañía anónima denominada BLOG’S GOURMET, C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 2006, inserta bajo el número 24, Tomo 107-A, la ciudadana JOHANA YUDITH VELASQUEZ ACOSTA, cede al ciudadano EDWIN JORGE BERMUDEZ BAPTISTA, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre la mencionada persona jurídica, o compañía anónima, es decir el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad sobre la misma.
Declaran que los bienes anteriormente descritos son los únicos que conforman el patrimonio de la sociedad conyugal, y sobre ellos actúa la presente partición a la cual le dan plena aprobación por considerarla equitativa y realizada de mutuo acuerdo.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, --- de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 4077-2.012, siendo las 1:01 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IBT/CB/Rene
KP02-V-2010-001221