REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-001050
DEMANDANTE: MIRLA ROSA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.096.178 de este domicilio.
REPRESENTADA POR: Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.
DEMANDADO: EDGAR NARCISO MANZANO TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.051.204, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. (RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR).
Visto que la causa se encuentra en etapa de sentencia, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la presente causa se tramito por la Juez de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente demanda es la Abg. Lisbeth Leal Aguero, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, por haber tramitado la causa y haberse realizado en su presencia todos los actos del proceso. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLINA la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que decida la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, diez (10) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 4079-2.012, siendo las 01:45 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
KP02-V-2008-001050
140/12/12
2/2
IVBT/CB/Rene.-