REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-H-2010-000264

Partes: EUCARIS DEL VALLE TORRES PEREZ Y EDDIED SAMIR COLINA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.873.826 y V-16.584.353, y respectivamente
Beneficiarios: Niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención.

Los hechos:
En fecha nueve (09) de agosto de 2010, la Defensora publica segunda suplente del sistema de protección del Estado Lara, Abg. MARIELA ARAUJO, presenta por ante este Tribunal escrito de Homologación de obligación de Manutención de los ciudadanos: EUCARIS DEL VALLE TORRES PEREZ Y EDDIED SAMIR COLINA CANELON, ya identificados, en beneficio de los Niños: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (8) siete (7) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, este Tribunal imparte homologación al acuerdo de Obligación de Manutención, y en fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, se ordena el cumplimiento voluntario en vista del escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana: EUCARIS DEL VALLE TORRES PEREZ, este Tribunal dispuso librar boleta de notificación al ciudadano: EDDIED SAMIR COLINA CANELON.
En fecha doce (12) de abril de 2011 se recibe escrito donde el obligado indica el cumplimiento de la obligación.
En fecha trece (13) de abril de 2011, se deja constancia que venció el lapso para que tenga lugar el acto de cumplimiento voluntario en el presente juicio.
En fecha cinco (05) de mayo de 2011, este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial para las partes en juicio para el día treinta (30) de junio de 2011.
En fecha treinta (30) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron las partes, y por cuanto el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite acuerdo en cualquier estado y grado del proceso, una vez se han sostenido conversaciones con ambas partes, de forma espontánea y voluntaria, las partes desean llegar a un acuerdo de Obligación de Manutención.

Desarrollo de la Audiencia especial:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la manutención de los niños, fijando lo que el padre aportaría en relación a ellos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

UNICO: El padre se compromete en comprarle a sus hijos, una cama para cada uno, en el Mes de Agosto de este año, para así garantizarle un mejor calidad de vida a su hijo.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012 se homologa parcialmente el acuerdo antes señalado.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial para las partes en juicio para el día treinta (30) de noviembre de 2012.
En fecha treinta (30) de de noviembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron las partes, y por cuanto el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite acuerdo en cualquier estado y grado del proceso, una vez se han sostenido conversaciones con ambas partes, de forma espontánea y voluntaria, las partes desean llegar a un acuerdo de Obligación de Manutención.

“Primero: Las partes llegaron al acuerdo que el monto de la deuda total es de mil seiscientos bolívares fuertes (1.600Bs), las cuales pagara el progenitor en dos (02) cuotas, la primera de las cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 01160224050199910790 del Banco Occidental de Descuento (BOD) de la madre, el día lunes diez (10) de diciembre de 2012, la segunda el día miércoles veintiséis (26) de diciembre de 2012. Respecto de la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de mil ciento bolívares (1.100Bs) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros del Banco BOD a nombre de la madre. Este monto será incrementado anualmente, en quince por ciento (15%), correspondiendo el primer incremento para el 30 de noviembre de 2013, y así todos los treinta (30) de noviembre de cada año, de forma sucesiva y progresiva.
Segundo: Respecto de gastos de salud ambos padres pagaran el mantenimiento de la suscripción anual de la póliza de hospitalización y cirugía (HC), todo aquello que no cubra la póliza, que corresponda a gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, y las derivadas de cualquier especialista, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, previa presentación de las facturas o recibos de los gastos al progenitor.
Tercero: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de su hijos.
Cuarto: En el mes de diciembre el padre aportará regalo navideño y estrenos a sus hijos, previa consulta con la progenitora, en acudir ambos a la compra respectiva si fuera el caso, lo cual no obsta que compre tales elementos individualmente.
Quinto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Sexto: El padre aportará un regalo para sus hijos el día de sus cumpleaños.
Séptima: Todos los gastos escolares, derivados de inscripción escolar, matricula escolar, tales como útiles escolares, uniformes escolares, y zapatos, serán cubiertos a partes iguales por ambos progenitores, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
Octavo: Los gastos derivados de transporte escolar para los hijos, corresponde a partes iguales para ambos progenitores, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de especial es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Respecto a la Opinión del niño, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario prescinde de oír la opinión de los Niños.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del Niño de ser criado y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención del beneficiario, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: EUCARIS DEL VALLE TORRES PEREZ Y EDDIED SAMIR COLINA CANELON, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los diez (10) días del mes dé diciembre de Dos mil Doce. Año 202º y 153º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 4085-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:44 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.


KP02-H-2010-000264
10/12/12
3/3
IVBT/CAB/ Robersi.-