REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000348
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: AFRICA DEL VALLE CALANCHEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.790, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: NELSON BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.178, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: AFRICA DEL VALLE CALANCHEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.790, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante de la presente causa y NELSON BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.178, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy lunes diez (10) de diciembre de 2012, según acta levantada que riela al folio cuarenta y cuatro (44) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana: AFRICA DEL VALLE CALANCHEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.790, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: NELSON BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.178, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL E. COLETTA Q.
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 092-12 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL E. COLETTA Q.
ZBV/DECQ/kl.-
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