REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000517.
SENTENCIA No. PJ0102012003223.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTES: MARCO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ y ELEIDA DEL VALLE TORRES ZAMBRANO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) , de tres (03), años de edad.
ABOG. ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección y MARIA ZAMBRANO, Inpreabogado No. 89.417.-
Se inició la presente causa en fecha Dos (02) de julio de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.041.899, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: ELEIDA DEL VALLE TORRES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.266.015, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03), años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha Seis (06) de Diciembre de dos mil doce (2012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: MARCO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.041.899, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: ELEIDA DEL VALLE TORRES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.266.015, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su menor hijo, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA No. 0102-0392-930103946819, a nombre de la ciudadana ELEIDA DEL VALLE TORRES ZAMBRANO, y a favor de su menor hijo, cantidades éstas que se harán efectivas los días quince y último de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), los cuales cancelará los primeros quince días del mes de diciembre, más el juguete respectivo de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniformes y útiles escolares de su hijo. CUARTO: En cuanto a la salud ambos progenitores se comprometen a garantizarle el derecho a través del sistema de Salud Público Nacional. Y en relación a los gastos que no cubre dicho sistema de salud tales como, asistencia medica y medicinas serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) para cubrir calzados y vestido apropiado a la edad y clima del niño. SEXTO: Ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el presente asunto deberán ser entregadas a la ciudadana ELEIDA DEL VALLE TORRES ZAMBRANO.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención r, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Seis (06) de Diciembre del dos mil doce (2012), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Seis (06) de Diciembre del dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se sirva entregar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175-0170-40-0061235932, de la entidad bancaria Bicentenario, a la ciudadana ELEIDA DEL VALLE TORRES ZAMBRANO, antes identificada y ordene la cancelación de dicha cuenta. OFICIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012003223.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL/mg.-
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