REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000505
SENT. INT. No. PJ0102012003248.
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO
Parte demandante: ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.254.948, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: ABG. LOREANE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.643.
Parte demandada: KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.442.499, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: ABG. JOSÉ TOMAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.659
Niño : Se omite el nombre del niño

Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.254.948, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.442.499, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, invocando la causal segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil vigente.
En fecha tres (03) de Julio del 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha doce (12) de Julio del 2012, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en la misma fecha. Asimismo, se agrego boleta de notificación debidamente firmada por parte de la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, procediéndose a su certificación en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2012.
En fecha dieciocho (18) de Abril del 2011, se celebro la audiencia preliminar en su fase de mediación presentes ambas partes en compañía de sus abogados asistentes quienes se reunieron con el Juez de este Despacho y llegaron a un acuerdo con respecto a las instituciones familiares en el presente asunto.
En fecha 19/09/2012, se fijo la oportunidad para celebrar la audiencia en su fase de mediación para el día 22/11/2012, a las 11:15 AM.

En fecha en fecha 22 de Noviembre del 2012, siendo el día y la hora fijada para celebrar la audiencia preliminar en su fase de mediación, presentes ambas partes con el Juez del despacho quienes luego de sostener entrevista llegaron a acuerdo satisfactorio con respecto a las Instituciones Familiares.
En fecha 22/11/2012, se fijo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 10 de Enero del 2013, a las 2:00 PM de la tarde.
Consta en actas sentencia Interlocutoria Nº PJ0102012003047, en la cual se homologaron los acuerdos alcanzados sobre las Instituciones Familiares.
En fecha 27 de Noviembre del 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por los ciudadanos ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ y KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, asistidos por los Abogados en Ejercicio LOREANE RODRÍGUEZ y JOSÉ TOMAS QUINTERO, en su carácter de Apoderados Judiciales acreditado en actas mediante la cual expone: “Por cuanto hemos llegado a un arreglo amistoso DESISTIMOS del presente procedimiento de divorcio Contencioso…”

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por los ciudadanos ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ y KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, asistidos por los Abogados en Ejercicio LOREANE RODRÍGUEZ y JOSÉ TOMAS QUINTERO, en su carácter de Apoderados Judiciales acreditado en actas mediante la cual expone: “Por cuanto hemos llegado a un arreglo amistoso DESISTIMOS del presente procedimiento de divorcio Contencioso…. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.254.948, en contra de la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.442.499, plenamente identificados.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ y KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, asistidos por los Abogados en Ejercicio LOREANE RODRÍGUEZ y JOSÉ TOMAS QUINTERO, en fecha 27 de Noviembre del 2012. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. Se ordena suspende las medidas de embargo decretada en fecha 09 de agosto del 2012, según oficio Nº 2473-12.
En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio Ordinario.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) de diciembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012003248, se oficio bajo el N° 3602-12.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ



CLMG/CF/ms.-.-