REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio
Cabimas, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-002051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012003241
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO y ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.442.499 y V-11.254.948, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE TOMAS QUINTERO y LOREANE RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 57.659 y 127.643 respectivamente.
NIÑO: Se omite el niño de autos
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO y ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente del hijo de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: La custodia de nuestro hijo corresponderá a la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ, se compromete a suministrarle como obligación de manutención la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, para abastecer las necesidades del niño de conformidad con lo establecido con el articulo 36 de la LOPNNA.
CUARTO: Con respecto a la salud, es decir asistencia medica y atención medica, medicinas etc serán cubiertas en un cien por ciento (100%) por el progenitor por cuanto tiene al niño incluido en el record de la empresa para la cual labora dicho ciudadano.
QUINTO: En la época de navidad y año nuevo el ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZAL, se compromete en este acto a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) los cuales serán depositados cinco (05) días después que sean depositados o cancelados por la empresa para la cual labora el padre del niño, para cubrir las necesidades materiales y espirituales en esas fechas, mas el obsequio o regalo de navidad los cuales el progenitor seguirá aportando para el beneficio de su hijo.
SEXTO: El ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZAL, se compromete en este acto a depositar las cantidades indicadas en los particulares A y C, en la cuenta de ahorro que será aperturada por la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD.
SEPTIMO: El ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZAL, antes identificado, prevé en este acto el aumento del veinticinco (25%) de las cantidades asignadas el cual procede cada vez que le sea aumentado el salario por la convención colectiva petrolera.
OCTAVO: El ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZAL, se compromete en este acto a dotar de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) para dos (02) mudas de ropa de uso diario y calzado para el niño de autos en los meses Mayo y septiembre de cada año.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 28 de Noviembre del 2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LEOVER ANTONIO URDANETA JIMENEZ y OMABELL CRISTINA VALBUENA REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.596.453 y V-12.372.916, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO y ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.442.499 y V-11.254.948, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO y ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.442.499 y V-11.254.948, respectivamente.
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: La custodia de nuestro hijo corresponderá a la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZALEZ, se compromete a suministrarle como obligación de manutención la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, para abastecer las necesidades del niño de conformidad con lo establecido con el articulo 36 de la LOPNNA.
CUARTO: Con respecto a la salud, es decir asistencia medica y atención medica, medicinas etc serán cubiertas en un cien por ciento (100%) por el progenitor por cuanto tiene al niño incluido en el record de la empresa para la cual labora dicho ciudadano.
QUINTO: En la época de navidad y año nuevo el ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZAL, se compromete en este acto a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) los cuales serán depositados cinco (05) días después que sean depositados o cancelados por la empresa para la cual labora el padre del niño, para cubrir las necesidades materiales y espirituales en esas fechas, mas el obsequio o regalo de navidad los cuales el progenitor seguirá aportando para el beneficio de su hijo.
SEXTO: El ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZAL, se compromete en este acto a depositar las cantidades indicadas en los particulares A y C, en la cuenta de ahorro que será aperturada por la ciudadana KARELIS DEL CARMEN PALMERA BALDALLO, en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD.
SEPTIMO: El ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZAL, antes identificado, prevé en este acto el aumento del veinticinco (25%) de las cantidades asignadas el cual procede cada vez que le sea aumentado el salario por la convención colectiva petrolera.
OCTAVO: El ciudadano ADELSO JOSÉ MARIN GONZAL, se compromete en este acto a dotar de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) para dos (02) mudas de ropa de uso diario y calzado para el niño de autos en los meses Mayo y septiembre de cada año.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) de diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ZUALY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012003241, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ZUALY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL/ms
|