REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2010-000526
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012003251
Causa principal: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: JOHAN MANUEL AVILA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.375.785, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: MARÍA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: TARIANA ALEJANDRA COBARRUBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.813.693 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niño: Se omite el nombre del niño
Ocurrió por ante el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 03 de Mayo del 2010, el ciudadano JOHAN MANUEL AVILA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.375.785, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, antes identificada, asistida por la Defensora MARÍA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, antes identificada, donde interpusieron demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana TARIANA ALEJANDRA COBARRUBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.813.693 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio del niño ALEJANDRO JOSÉ AVILA COBARRUBIA.
En fecha once (11) de Mayo del 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada. Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público, de fecha 24 de Mayo del 2012.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2010, este Tribunal acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su redistribución, en virtud que el mismo se encuentra en Régimen Procesal Transitorio, previsto en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2010, el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio admite el presente asunto y se aboca al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.
En fecha 06 de Junio del 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de sustanciación y en vista la incomparecencia de las partes,
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 472de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JOHAN MANUEL AVILA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.375.785, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) del mes de Diciembre del dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012003251, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL/ms
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