REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012003200
Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: ANA TERESA PIÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.173, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
Parte demandada: SIMÓN JOSE RAMONES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.327.407, domiciliado en el Cabimas del Estado Zulia.
HIJA: Se omite el nombre el nombre de la hija de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de marzo del 2012, mediante demanda presentada por la ciudadana ANA TERESA PIÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.173, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, para demandar al ciudadano SIMÓN JOSE RAMONES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.327.407, domiciliado en el Cabimas del Estado Zulia, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de su menor hija de autos.
En fecha tres (03) de diciembre del 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante ciudadana NATHALIA DEL VALLE RAMONES PIÑA, de un (01) año de edad, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana ANA TERESA PIÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.173, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) de diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012003200, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA


CLMG/ZL.ms