REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2010-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012003199
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.069, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. LEBIA CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.273.
Parte demandada: MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.083.673, domiciliada en el Cabimas del Estado Zulia.
NIÑAS: Se omitió el nombre de las niñas de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de diciembre del 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.069, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada LESBIA CORDERO, antes identificada, para demandar a la ciudadana MARITZA GUADALUPE MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.083.673, domiciliada en el Cabimas del Estado Zulia, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su menores hijos de autos.
En fecha tres (03) de diciembre del 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.069, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano LUIS OCTAVIO CAMBERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.069, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) de diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012003199, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL.ms
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