REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio

Cabimas, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-002045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102012003192
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: YERENNY CAROLINA CUEVAS BAPTISTA y ORLANDO YDIARTE CASTELLANO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-18.946.399 y V-12.408.187, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ELIMARIE FONSECA y ROSANA PENZO PACINI, inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 85.975 y 129.575 respectivamente.
NIÑO: Se omite el nombre del niño

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: YERENNY CAROLINA CUEVAS BAPTISTA y ORLANDO YDIARTE CASTELLANO PINEDA, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente del hijo de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:

PRIMERO: Cada cónyuge puede fijar su domicilio donde lo desee y de forma separada del otro cónyuge.
SEGUNDO: Se declara que no se obtuvieron bienes en común por lo que nada queda a dividir en relación a la separación de bienes, desde la firma de la presente separación los activos o pasivos que cada cónyuge adquiera pertenecerán al patrimonio propio de cada uno de ellos.
TERCERO: El progenitor se compromete a entregar los alimentos conforme a las necesidades del niño, en un equivalente da QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 540, oo) mensuales, lo que actualmente representa el treinta (30%) de un salario mínimo.
CUARTO: El progenitor se compromete a entregar en especias (mudas de ropa conforme a las necesidades de l niño para las fecha decembrinas, el equivalente a MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.530, oo) lo que representa al ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario mínimo mensual, mas el regalo navideño del veinticuatro (24) de diciembre.
QUINTO: Para la fecha de agosto el progenitor se compromete a entregar en especias (mudas de ropa) conforme a las necesidades del niño en el equivalente a MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.530,oo) lo que representa al ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario mínimo mensual, en el momento que el niño comience los estudios esta entrega será conforme a uniformes y útiles escolares en igual proporción.
SEXTO: Las consultas medicas y medicinas, cubrirá el progenitor el cien por ciento (100%) hasta que la progenitora consiga un empleo a partir de ese momento cubrirá los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CON RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SEPTIMO: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores pero la custodia del niño la ejercerá la progenitora.
OCTAVO: El progenitor puede compartir con el niño hasta tres (03) veces por semana, en los días y horarios previamente acordados de común acuerdo por los progenitores; el niño podrá pernotar por una noche en la residencia del progenitor, en un fin de semana cada quince (15) días previo acuerdo de los progenitores. Semana santa y carnaval podrá salir de vacaciones con el progenitor, previo acuerdo con la madre y viceversa. Las fecha decembrina de 24 y 31 de diciembre el progenitor puede compartir con el niño en horario diurno y vespertino. El día de la madre lo compartirá con la madre y el día del padre lo con el progenitor. El día del cumpleaños del niño el padre puede asistir a la fiesta que organice la madre y viceversa.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 28 de Noviembre del 2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YERENNY CAROLINA CUEVAS BAPTISTA y ORLANDO YDIARTE CASTELLANO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-18.946.399 y V-12.408.187, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos YERENNY CAROLINA CUEVAS BAPTISTA y ORLANDO YDIARTE CASTELLANO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-18.946.399 y V-12.408.187, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YERENNY CAROLINA CUEVAS BAPTISTA y ORLANDO YDIARTE CASTELLANO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-18.946.399 y V-12.408.187, respectivamente.
PRIMERO: Cada cónyuge puede fijar su domicilio donde lo desee y de forma separada del otro cónyuge.
SEGUNDO: Se declara que no se obtuvieron bienes en común por lo que nada queda a dividir en relación a la separación de bienes, desde la firma de la presente separación los activos o pasivos que cada cónyuge adquiera pertenecerán al patrimonio propio de cada uno de ellos.
TERCERO: El progenitor se compromete a entregar los alimentos conforme a las necesidades del niño, en un equivalente da QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 540, oo) mensuales, lo que actualmente representa el treinta (30%) de un salario mínimo.
CUARTO: El progenitor se compromete a entregar en especias (mudas de ropa conforme a las necesidades de l niño para las fecha decembrinas, el equivalente a MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.530,oo) lo que representa al ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario mínimo mensual, mas el regalo navideño del veinticuatro (24) de diciembre.
QUINTO: Para la fecha de agosto el progenitor se compromete a entregar en especias (mudas de ropa) conforme a las necesidades del niño en el equivalente a MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.530,oo) lo que representa al ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario mínimo mensual, en el momento que el niño comience los estudios esta entrega será conforme a uniformes y útiles escolares en igual proporción.
SEXTO: Las consultas medicas y medicinas, cubrirá el progenitor el cien por ciento (100%) hasta que la progenitora consiga un empleo a partir de ese momento cubrirá los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

CON RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SEPTIMO: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores pero la custodia del niño la ejercerá la progenitora.
OCTAVO: El progenitor puede compartir con el niño hasta tres (03) veces por semana, en los días y horarios previamente acordados de común acuerdo por los progenitores; el niño podrá pernotar por una noche en la residencia del progenitor, en un fin de semana cada quince (15) días previo acuerdo de los progenitores. Semana santa y carnaval podrá salir de vacaciones con el progenitor, previo acuerdo con la madre y viceversa. Las fecha decembrina de 24 y 31 de diciembre el progenitor puede compartir con el niño en horario diurno y vespertino. El día de la madre lo compartirá con la madre y el día del padre lo con el progenitor. El día del cumpleaños del niño el padre puede asistir a la fiesta que organice la madre y viceversa.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco (05) de diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ZUALY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012003192, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ZUALY LOPEZ LAGUNA

CLMG/ZL/ms