REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000542
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102012003378
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: LEISON JOSÉ CADENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.750.403, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. MARÍA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal del Ministerio
Parte demandada: LORENNY DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.262.709, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: HENDRICK FERNANDEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.904.
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles diecinueve (19) de Diciembre de 2012 oportunidad fijada para celebrar el acto de Mediación de demanda presentada por el ciudadano LEISON JOSÉ CADENA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.750.403, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.826.304, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La cual fue admitida en fecha 17 de Julio del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hijo de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,oo) BOLÍVARES mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento BOD, que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano LEISON JOSÉ CADENA PEÑA, se compromete a cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de los gastos de medicinas, y asistencia medica. TERCERO: Para cubrir los gastos de navidad y año nuevo el progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) para cubrir los gastos de dicha época.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en diecinueve (19) de Diciembre del dos mil doce (2.012), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha trece diecinueve (19) de Diciembre del dos mil doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) de Diciembre del dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012003378, se ordeno oficiar bajo el Nº 3733-12, a la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZL.ms
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