REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-002246.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012003368.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SOLICITANTES: RAFAEL NOLBERTO DAVID JIMENEZ Y KEYLA JOSEFINA ARTIGAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-15.162.099 y V-15.746.272, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt y Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: FLORENCIO ANTONIO CORONEL OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.778.-
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 2012, los ciudadanos RAFAEL NOLBERTO DAVID JIMENEZ Y KEYLA JOSEFINA ARTIGAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-15.162.099 y V-15.746.272, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt y Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio FLORENCIO ANTONIO CORONEL OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.778, quienes solicitaron la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil venezolano.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 103; que procrearon un (01) hijo. Fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, se recibió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.


PARTE MOTIVA:
En este sentido, este Juez primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - sede Cabimas, procede de inmediato a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por el Territorio, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".

Artículo 754 CPC: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 453. LOPNNA Competencia. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

No obstante, en el presente caso los cónyuges alegaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: en la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual a todas luces demuestra la incompetencia de este Juzgador para conocer de esta causa, pues para ello resulta competente en razón del territorio el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESDENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en consecuencia se debe forzosamente DECLINAR LA COMPETENCIA al prenombrado Tribunal. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, para que conozca del presente asunto de DIVORCIO 185-A, seguido por los ciudadanos RAFAEL NOLBERTO DAVID JIMENEZ Y KEYLA JOSEFINA ARTIGAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-15.162.099 y V-15.746.272, respectivamente, por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.
Asimismo, se ordena oficiar al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los fines de remitirle el presente asunto. OFICIESE.
Publíquese. Ofíciese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2012. Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ro MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

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En la misma se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012003368, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. 3724-12.

. LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

CLMG/ZL/mg.-