REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VI21-J-2005-000005
SENTENCIA No. PJ0102012003340.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL (CONSCARVI, C.A).
BENEFICIARIO: CARLOS JOSE HERNANDEZ TERAN, actualmente de veinte (20) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas comunicación remitida a este Tribunal por la Abogada YNGRID MAYELA FRANCHI MORAN, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, Construcciones Cardozo Villasmil (CONSCARVI,C.A), mediante el cual consigna cheque de gerencia No. 02840754, librado contra el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 2.086, 00), respectivamente, a nombre de este Tribunal a favor del adolescente CARLOS JOSE HERNANDEZ TERAN, en su condición de beneficiario legal de su progenitor ANTONIO VASQUEZ.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2.005, se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco de Venezuela, a favor del adolescente CARLOS JOSE HERNANDEZ TERAN y la notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2.005, se agrego planilla de deposito No. 47644196, del Banco de Venezuela, correspondiente a la Apertura de la Cuenta de Ahorros.
Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2.005, se agregó boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Consta al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente auto de avocamiento del abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2.007, se ordena aperturar cuenta de ahorros en beneficio del adolescente CARLOS JOSE HERNANDEZ TERAN, en la entidad bancaria BANFOANDES.
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2.007, se acuerda oficiar al Banco de Venezuela, a los fines de que emita cheque de gerencia por la totalidad de las cantidades de dinero existente en la cuenta de ahorros No. 34100-64039, y se ordena cancelar la mencionada cuenta.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2010, se ordena remitir el presente asunto a la URDD, para realizar la respectiva distribución al Juez de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, conforme a las normas de régimen procesal transitorio.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2010, se recibe el presente asunto de la URDD, en el cual se admite y el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se aboca a su conocimiento.
Por auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012) este Tribunal ordena agregar a las actas estado de cuenta del Banco de Venezuela, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha tres (03) de diciembre del año en curso
PARTE MOTIVA
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños y/o adolescentes de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para el, es por lo que el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Juez Unipersonal No. 01, ordenó en fecha 20 de Julio de 2.005, la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, signada con el No. 34100-64039, a nombre de la progenitora ciudadana MARISOL JOSEFINA HERNANDEZ TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-10210835, y a favor de CARLOS JOSE HERNANDEZ TERAN, la cual en la actualidad posee un monto aproximado de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 4.551,41) más los intereses, posteriormente en fecha 31 de agosto de 2.007, en cumplimiento a la Resolución No. 2005-0270, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se ordeno aperturar cuenta de ahorros en monto cero en la entidad bancaria BANFOANDES, y se ordena cancelar la cuenta del Banco de Venezuela por auto de fecha 17 de octubre de 2.007, y la emisión de un cheque de gerencia por las cantidades dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 34100-64039, siendo que hasta la fecha dicha cuenta no ha sido cancelada, por lo que resulta procedente autorizar al ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ TERAN, a retirar las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco de Venezuela. Y por cuanto no consta en actas el domicilio del beneficiario, es por lo que este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana MARISOL JOSEFINA HERNANDEZ TERAN, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a las cantidades de dinero a favor del mismo y a nombre de este Tribunal, y del domicilio del referido ciudadano. Así Se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, para que reciba las cantidades ut supra descritas.
• Se ordena oficiar bajo N° 1545-12 a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se sirva oficiar a la entidad bancaria Bicentenario a fin de cancelar la cuenta de ahorros No. 0007-0170-06-0010000938, aperturada a favor del joven de autos. OFICIESE.
En consecuencia, queda RESUELTA la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la Sociedad Mercantil CONSCARVI, C.A, a favor del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ TERAN.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012003340, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.-.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO