REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0102012003307
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ALIDA VIOLETA MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11948648, domiciliada en el municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 57659.
Parte demandada: MARWIN ANTONIO MATOS CARIDAD, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13130244, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 LOP, de nueve (09) años de edad.

Se inicia la presente causa en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ALIDA VIOLETA MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11948648, domiciliada en el municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, contra el ciudadano MARWIN ANTONIO MATOS CARIDAD, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13130244, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 lopnna).
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana ALIDA VIOLETA MENDOZA PEÑA, antes identificado, asistido por el Abg. JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, antes identificado, así como la presencia del ciudadano MARWIN ANTONIO MATOS CARIDAD, antes identificado, quien compareció sin asistencia alguna de abogado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus menor hijo, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, que serán depositados en la entidad bancaria BOD en la cuenta de ahorros N° 01160109021109091568, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana ALIDA VIOLETA MENDOZA PEÑA, portadora de la cédula de identidad Nº V-11948648, y a favor de su menor hijo. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,oo) una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares) cada progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que estos conceptos generen. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el niño se encuentra incluido en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que este goce de dicho beneficio. Adicional el niño esta incluido en un programa de medicina preventiva privada AMECOL el cual el niño tiene atención medica las 24 horas del día. QUINTO: Los gastos de calzado y vestido apropiado a la edad y clima cada progenitor se compromete a cubrir un cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. SEXTO: el progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. SEPTIMO: Ambas partes solicitan se suspenda la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2012, sobre el veinte por ciento (20%) de prestaciones sociales que le pudieren corresponder al demandado como trabajador de la empresa PDVSA, las cuales fueron participadas con oficio N° 2396-12 y a quien solicitamos se oficie nuevamente, participándole lo acordado. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”


Una vez analizadas la disposición legal transcrita, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se SUSPENDE la medida de embargo que pesa sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las PRESTACIONES SOCIALES como t4rabajador al servicio de la empresa PDVSA, decretada por este Tribunal en fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), participada con oficio N° 2396-12 y a quien se ordena oficiar participándole de la presente decisión. OFICIESE bajo N° 3656-12.-
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de DICIEMBRE de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102012003307.-
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA