REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VP21-J-2011-001416
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012003282
Causa principal: ACTA CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Partes: NATALI JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ y CIRO ALBERTO AVENDAÑO TOROZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.466.057 y 4.705.287, domiciliados en el Municipio Cabimas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia respectivamente.
Abogadas asistentes: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y MIRELYS ALBORNOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 141.603 respectivamente.
Niños: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la OPNNA.

Se inició Solicitud presentada por los ciudadanos NATALI JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ y CIRO ALBERTO AVENDAÑO TOROZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.466.057 y 4.705.287, domiciliados en el Municipio Cabimas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia respectivamente, por ante la Fiscalía 36 del Ministerio Publico, a favor de los niños ALBERTO ADOLFO, KEBYN ALBERTO y CINALYS PAOLA AVENDAÑO GONZALEZ, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
El día doce (12) de diciembre de dos mil doce (2.012), oportunidad fijada para celebrar ENTREVISTA entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, la ciudadana NATALI JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.466.057, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano CIRO ALBERTO AVENDAÑO TOROZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.705.287, asistido por la abogada en ejercicio MIRELYS ALBORNOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 141.603, ambas partes acuerdan: PRIMERO: El ciudadano CIRO ALBERTO AVENDAÑO TOROZONA, podrá retirar a los niños del hogar materno los días sábados a las nueve de la mañana (09:00am) y los reintegrará los días domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), cada quince (15) días de manera alternada. SEGUNDO: El día del padre los niños compartirán con el progenitor, y el día de la madre los niños compartirán con su progenitora, Así como el día de cumpleaños del progenitor los niños compartirán con su progenitor y el día de cumpleaños de la progenitora será compartido con su progenitora. TERCERO: El día del cumpleaños de los niños y días del niño, los mismos podrán compartir con ambos progenitores de manera alternada previo acuerdo de los progenitores. CUARTO: En la época navideña y fin de año, los niños compartirán de forma alternada con los progenitores, por lo que desde el día 17 de diciembre del presente año 2012, hasta el 26 de diciembre del mismo año a las 10:00am, los niños compartirán con su progenitor y desde el 26 de diciembre del presente año 2012 en adelante los niños retornarán al hogar materno para compartir con la progenitora. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán el primer periodo desde el 16 de julio hasta el 15 de agosto con el progenitor y el segundo periodo desde el 16 de agosto hasta el mes de septiembre con la progenitora.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal..
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. ZULAY LOPEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012003282
LA SECRETARIA,

Abg. ZULAY LOPEZ